Regl. 7424, art. 31

HONORARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 31

31.1 El salario y/o sueldo de los empleados que trabajan en una gallera serán satisfechos por el Operador de la gallera. En cuanto al Juez de Valla y al Juez de Inscripción se refiere, éstos cobrarán honorarios autorizados por el Departamento de Recreación y Deportes a base de los siguiente: el propietario de cada gallo, además de la posta, pagará independientemente del resultado de la pelea la suma de cinco dólares ($5.00), que en total serán diez dólares ($10.00) por ambos gallos al Juez de Inscripción quien será custodio de la misma, la cual será distribuida entre él y el Juez de Valla en la siguiente proporción, cinco dólares ($5.00) para el Juez de Valla y cinco dólares ($5.00) para el Juez de Inscripción. Se le prohíbe al Juez de Valla y al Juez de Inscripción el aceptar cualquier propina adicional a los honorarios aquí establecidos de parte de los propietarios de gallos, deportistas o público en general. Cualquier contrato entre los Jueces de Valla, Inscripción y Operador sobre honorarios adicionales a los mencionados aquí, será la ley entre las partes, si no es un contrato contrario a la ley, la moral o el orden público. Los Jueces de Valla o Inscripción no efectuarán otras funciones o actividades que no sean las inherentes a su cargo en el día de jugada.
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