Regl. 7424, art. 31
HONORARIOS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 31
31.1
El salario y/o sueldo de los empleados que trabajan en una gallera serán satisfechos por el
Operador de la gallera. En cuanto al Juez de Valla y al Juez de Inscripción se refiere, éstos
cobrarán honorarios autorizados por el Departamento de Recreación y Deportes a base de los
siguiente: el propietario de cada gallo, además de la posta, pagará independientemente del
resultado de la pelea
la suma de cinco dólares ($5.00), que en total serán
diez dólares ($10.00) por ambos gallos al Juez de Inscripción quien será custodio de la misma,
la cual será distribuida entre él y el Juez de Valla en la siguiente proporción, cinco dólares
($5.00) para el Juez de Valla y cinco dólares ($5.00) para el Juez de Inscripción. Se le prohíbe
al Juez de Valla y al Juez de Inscripción el aceptar cualquier propina adicional a los honorarios
aquí establecidos de parte de los propietarios de gallos, deportistas o público en general.
Cualquier contrato entre los Jueces de Valla, Inscripción y Operador sobre honorarios
adicionales a los mencionados aquí, será la ley entre las partes, si no es un contrato contrario a
la ley, la moral o el orden público. Los Jueces de Valla o Inscripción no efectuarán otras
funciones o actividades que no sean las inherentes a su cargo en el día de jugada.