Regl. 7424, art. 32

RENUNCIA DE JUECES

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 32

32.1 En el caso de que un Juez de Valla o Juez de Inscripción decida renunciar a su puesto en la gallera en que está ejerciendo sus funciones lo notificará por escrito mediante correo certificado al Operador de la gallera y al Departamento de Recreación Deportes con quince (15) días de antelación a la fecha en que habrá de retirarse de su cargo. Si abandona su puesto sin cumplir con este requisito, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00). 32.2 Despido de Jueces El Juez de Valla y el Juez de Inscripción son unos funcionarios licenciados por el Departamento de Recreación y Deportes cuyo reclutamiento para ejercer en cada temporada recae en el Operador de una gallera. Es su deber dar estricto cumplimiento a este Reglamento. La permanencia en funciones de los Jueces de Valla e Inscripción dependerá del fiel cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo u oficio en cada gallera. El Operador podrá sustituir a un juez en funciones mediante notificación por escrito al juez y a la Oficina de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. Además, notificará el nombre y número de licencia del juez que pretende reclutar. Los salarios que dispone el Artículo 31.1 deberán ser satisfechos en su totalidad. Lo anterior no excluye que los jueces y el Operador de gallera establezcan condiciones contractuales en la que estipulen condiciones adicionales que deban cumplirse previo a su sustitución. En esos casos el contrato será la ley entre las partes, en adición a lo que estipula este reglamento. 44
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