Regl. 7424, art. 32
RENUNCIA DE JUECES
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 32
32.1
En el caso de que un Juez de Valla o Juez de Inscripción decida renunciar a su puesto en la
gallera en que está ejerciendo sus funciones lo notificará por escrito mediante correo certificado
al Operador de la gallera y al Departamento de Recreación Deportes con quince (15) días de
antelación a la fecha en que habrá de retirarse de su cargo. Si abandona su puesto sin cumplir
con este requisito, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de
quinientos dólares ($500.00).
32.2 Despido de Jueces
El Juez de Valla y el Juez de Inscripción son unos funcionarios licenciados por el
Departamento de Recreación y Deportes cuyo reclutamiento para ejercer en cada temporada
recae en el Operador de una gallera. Es su deber dar estricto cumplimiento a este Reglamento.
La permanencia en funciones de los Jueces de Valla e Inscripción dependerá del fiel
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo u oficio en cada gallera. El Operador
podrá sustituir a un juez en funciones mediante notificación por escrito al juez y a la Oficina de
Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. Además, notificará el nombre y número de licencia del
juez que pretende reclutar. Los salarios que dispone el Artículo 31.1 deberán ser satisfechos en
su totalidad. Lo anterior no excluye que los jueces y el Operador de gallera establezcan
condiciones contractuales en la que estipulen condiciones adicionales que deban cumplirse
previo a su sustitución. En esos casos el contrato será la ley entre las partes, en adición a lo que
estipula este reglamento.
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