Regl. 7424, art. 33
QUERELLAS SOBRE ACTUACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 33
33.1
Si cualquier Juez de Valla, Juez de Inscripción, Técnico de Limpieza, Asistente del Juez de
Inscripción, Operador, Propietario o Administrador de Gallera no realiza las funciones
inherentes a su cargo eficientemente, la persona afectada podrá radicar ante el Director
Ejecutivo de Asuntos GallÃsticos del Departamento una querella por escrito, estableciendo los
hechos y argumentos que apoyan su posición.
33.2
El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos GallÃsticos del Departamento de Recreación y
Deportes podrá celebrar vistas administrativas preliminares o referir cualquier querella a la
Comisión de Asuntos GallÃsticos.