Regl. 7424, art. 33

QUERELLAS SOBRE ACTUACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 33

33.1 Si cualquier Juez de Valla, Juez de Inscripción, Técnico de Limpieza, Asistente del Juez de Inscripción, Operador, Propietario o Administrador de Gallera no realiza las funciones inherentes a su cargo eficientemente, la persona afectada podrá radicar ante el Director Ejecutivo de Asuntos Gallísticos del Departamento una querella por escrito, estableciendo los hechos y argumentos que apoyan su posición. 33.2 El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y Deportes podrá celebrar vistas administrativas preliminares o referir cualquier querella a la Comisión de Asuntos Gallísticos.
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