Regl. 3029, art. C-103 dup4

cuando se haya tomado una de las siguientes

Length: 1,504 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-103 dup4

acciones: i) Si se tiene la intención de denegar un permiso CIS bajo esta sección; ii) Si se tiene la intención de expedir un borrador Par III - Regla 302 (E) III-20 de permiso CIS bajo esta sección; iii) Si se ha fijado fecha para una Vista Pública; y iv) Una apelación ha sido concedida conforme a la Ley #9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. b. Los avisos públicos podrán describir más de un permiso O acción sobre un permiso. C. Un aviso público respecto a la preparación de un borrador de permiso (incluyendo un aviso de intento de denegar una solicitud de permiso) según lo requiere el párrafo (a) de esta sección, concederá por lo menos 30 días para comentario público. El aviso público del borrador de permiso no será publicado hasta que se cumpla con el Artículo 4 (C) de la Ley de Política Pública Ambiental, según enmendada. E. Condiciones al Otorgar un Permiso 1. La Junta podrá imponer condiciones razonables al otorgar un permiso de construcción CIS. 2. La Junta impondrá condiciones aplicables a los permisos de acuerdo con las disposiciones dada en 40CFR 144.51y 144.5 relativo al programa CIS. 3. Para aquellas facilidades de inyección ubicadas dentro de un área de revisión que penetran la zona de inyección y no están adecuadamente selladas, completadas O abandonadas, la Junta incluirá, como parte de las condiciones del permiso, las etapas O modicicaciones contenidas en el plan requerido por la Sección C (8) (K) de esta Regla. Part III - Regla 302 (E,G H) III-21 F. Duración y Revocación de Permisos de Construcción CIS 1. Cada permiso de construcción CIS expirará automáticamente un año despues de la fecha de otorgamiento, a menos que la construcción O modificación haya comenzado dentro de ese período. 2. La Junta podrá revocar un permiso de construcción CIS en cualquier momento si se suspenden las labores de construcción por más de un año, si de otra forma no se prosigue su terminación en forma diligente O si se violaren alguna de las condiciones impuestas en el permiso. G. Revisión de un Permiso de Construcción CIS Cualquier revisión, modificación O cambio de las condiciones bajo las cuales se ha otorgado un permiso de construcción, deberá ser aprobado por la Junta antes de la radicación de una solicitud para un permiso de operación. H. Acción Correctiva, Obturacion y Abandono 1. Acción Correctiva a. Solicitantes de permisos para facilidades de inyección Clase II O III, identificarán la localización de todos los pozos conocidos dentro del área de revisión de la FIS que penetren la zona de inyección O en caso de FIS Clase II operando sobre la presión de fractura de la formación de inyección, todos los pozos conocidos dentro del área de revisión que estén penetrando formaciones afectadas por Parte II - Regla 302 (H) III-22 el aumento en presión. Para aquellas facilidades inadecuadamente selladas, completada O abandonadas, el solicitante someterá además un plan conteniendo aquellos pasos o modificaciones necesarias para prevenir el movimiento de flúidos hacia una FSAP. b. Para determinar la adecuacidad del plan (acción correctiva) propuesto por el solicitante y para prevenir el movimiento de flúidos hacia una FSAP la Junta considerará: i) La naturaleza y volumen del flúido inyectado; ii) La naturaleza de los flúidos naturales O subproductos derivados de la inyección; iii) Población potencialmente afectada; iv) Geología; v) Hidrología; vi) Historial de operación de la facilidad de inyección; vii) Registros de clausura y obturación; viii) Procedimientos de abandono vigentes al tiempo en que la facilidad fue abandonada; ix) Conexiones hidráulicas a fuentes subterrâneas de agua potable y aguas superficiales alimentadas por estos; y x) Fuentes alternas de agua potable para abastecer Población potencialmente afectada. Regla I - Regla 302 (H) III-23 C. Cuando el plan sea adecuado, la Junta lo incorporará al permiso como una condición. Cuando la revisión de una solicitud por parte de la Junta indique que el plan del solicitante es inadecuado (basado en los factores en (b) anterior), la Junta requerirá al solicitante que someta un plan aceptable a la Junta como una condición al permiso bajo la sección A O en su defecto denegará la solicitud. d. Si el plan requerido bajo la subsección 1. (a) no es aceptable debido a que existen conflictos de intereses relacionados con derechos de propiedad de facilidades de inyección en el área de revisión, la Junta podrá requerir como condición al permiso, que la presión de inyección no excederá la presión hidrostática medida en el predio de cualquier facilidad de inyección inadecuadamente completada O abandonada, dentro del área de revisión. Esta limitación de la presión cumplirá con los requisitos de acción correctiva. De igual modo, tal límite de presion de inyección formará parte de un plan de cumplimiento y continuará en vigencia hasta que hayan sido tomadas las otras acciones correctivas requeridas. e. Ningún permiso para una FIS nueva podrá autorizar la inyección hasta que se haya tomado toda acción correctiva requerida. Pa III - Regla 302 (H) III-24 f. Al establecer los requisitos de acción correctivas para FIS Clase III, la Junta considerará el efecto individual y en conjunto de la FIS en el proyecto sobre el gradiente hidráulico en FSAP potencialmente afectadas, y los cambios correspondientes en la superficie (s) potenciométrica (s) y la (s) dirección (es) del flujo. Si se decide que no es necesario la acción correctiva basada en las determinaciones mencionadas arriba, el programa de monitoría se diseñará para verificar la validez de tales determinaciones. 2. Obturación y Abandono a. Todo solicitante de un permiso CIS deberá someter un plan de obturación y abandono. En aquellos casos en que el plan cumpla con los requisitos de este párrafo la Junta incorporará dicho plan al permiso como una condición del mismo. Cuando una revisionde una solicitud por parte de la Junta indique que el plan sometido por el solicitante no es aceptable se le requerirá al solicitante que someta un plan aceptable a la Junta O en su defecto, la Junta denegará la solicitud. b, El plan de obturación y abandono establecerá entre otras cosas que; Parte - Regla 302 (H) III-25 i) La facilidad a ser abandonada se encontrará en un estado de equilibrio estático con el peso de la columna de lodo desde la superficie del terreno hasta el fondo, ya sea mediante la circulación del lodo en la facilidad, al menos por una sola vez O por algún método comparable especificado en el párrafo (iii) abajo, para la obturación por hormigón, ii) Antes del abandono de cualquier facilidad Clase II O III, esta será obturada con hormigón de forma tal que no permita el movimiento de flúidos hacia dentro O entre fuentes subterráneas de agua potable. La obturación con hormigón se llevará a cabo mediante la utilización de uno de los siguientes métodos: a) Método de equilibrio; b) Método de vertir Bailer; c) Método de obturación doble; O d) Un método alterno aprobado por la Junta el cual provea de forma confiable, un nivel comparable de protección a las FSAP, Par III - Regla 302 (H) III-26 iii) Relacionado a la obturación con hormigón, el plan indicará: a) El tipo y número de obturadores a usarse; b) La colocación de cada obturador, incluyendo la elevación desde la superficie al fondo; c) El tipo, grado y cantidad de hormigón a utilizarse; d) E1 método de colocación de los obturadores; y e) Los procedimientos a ser utilizados para cumplir con los requisitos de equilibrio estático especificados en la Sección H (2) (b) (ii) anterior. C. El Plan de obturación requerido en la subsección (a) anterior, especificará además, que no ocurrirá ningún movimiento de contaminantes desde la zona excavada hacia una fuente subterránea de agua potable. La Junta requerirá cualquier medida que estime necesaria y factible para asegurar que no ocurrirá la migracion de contaminantes de la zona excavada hacia una fuente subterránea de agua potable. d. Para los propósitos de éste párrafo, la suspensión temporera e intermitente de las operaciones de inyección, no se considerará como abandono. e. En el caso de facilidades Clase v-c, se podrá someter un método alterno para la obturación y abandono que sea aceptable para la Junta. Part II - Regla 302 (H) III-27 f. Las facilidades Clase VI no serán obturadas, pero en el caso de facilidades Clase VI usadas para inyectar agua pluvial que no sean de escorrentía, el solicitante deberá someter un plan de abandono que indique las medidas que tomará el poseedor del permiso con las instalaciones utilizadas para canalizar el agua hasta la facilidad y el método alterno para disponer de éstas una vez abandonado el uso del sumidero O cavidad de drenaje natural. g. En el caso de una facilidad Clase III que se encuentre dentro 0 bajo un acuífero exento, el plan de obturación y abandono tambien demostrará una protección adecuada de las FSAP. La Junta prescribirá la limpieza y monitoría del acuífero cuando lo estime necesario y factible para asegurar la protección adecuada de las FSAP. Part II - Regla 303 (A,B) III-28
Regl. 3029, art. C-103 dup4: cuando se haya tomado una de las siguientes | Justis AI