Regl. 7424, art. 36

VIGILANCIA Y REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 36

GALLERAS 36.1 La Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encargará de velar por la paz y el orden en las galleras públicas de Puerto Rico según lo dispone la Ley de Gallos. Todo Operador de gallera, deberá enviar una petición al Departamento de la Policía, donde incluya el calendario de la temporada gallística y solicite se asigne a un policía a esta facilidad o, por lo menos, se incluya a la gallera en su programa de vigilancia rutinaria. Dicha petición deberá ser enviada con acuse de recibo. El Juez de Valla tendrá un formulario para la firma del policía que se presente a una jugada con el propósito de supervisar, formulario que se entregará al Interventor de Deportes Profesionales el día último de cada mes. 36.2 Se autoriza a las galleras a redactar su propio Reglamento Interno, siempre y cuando el mismo no esté en contravención con el presente Reglamento, con las normas que emita el Secretario y con las leyes que gobiernan el deporte de gallos. Disponiéndose, que el mismo se le proveerá a cualquier ciudadano que lo solicite y se fija y costo de producción que no excederá diez centavos ($0.10) por página.
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