Regl. 7424, art. 37

MULTA IMPUESTA

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 37

37.1 Toda multa impuesta por el Juez de Valla o el Juez de Inscripción autorizada en cumplimiento de lo que dispone este Reglamento será enviado por escrito a la Oficina de Asuntos Gallísticos, acompañada de un informe detallado especificando las razones en que se basó su decisión no más tarde cinco (5) días calendario siguientes a la celebración de la pelea. El Juez de Valla o el Juez de Inscripción queda facultado a cobrar y a descontar de la referida multa los costos del giro bancario o postal y franqueo necesario para enviar la misma al Departamento de Recreación y Deportes. Toda persona que sea multada podrá apelar la imposición de la multa ante el Departamento no más tarde de cinco (5) días calendario, contados a partir de la imposición de la misma. 48
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