Regl. 7424, art. 37
MULTA IMPUESTA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 37
37.1
Toda multa impuesta por el Juez de Valla o el Juez de Inscripción autorizada en cumplimiento
de lo que dispone este Reglamento será enviado por escrito a la Oficina de Asuntos GallÃsticos,
acompañada de un informe detallado especificando las razones en que se basó su decisión no
más tarde cinco (5) dÃas calendario siguientes a la celebración de la pelea. El Juez de Valla o el
Juez de Inscripción queda facultado a cobrar y a descontar de la referida multa los costos del
giro bancario o postal y franqueo necesario para enviar la misma al Departamento de
Recreación y Deportes. Toda persona que sea multada podrá apelar la imposición de la multa
ante el Departamento no más tarde de cinco (5) dÃas calendario, contados a partir de la
imposición de la misma.
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