Regl. 7424, art. 39
OTRAS FACULTADES DEL SECRETARIO
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 39
39.1 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
1. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción o actividad y previa notificación,
revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la
Ley 8 del 8 de enero de 2004, la Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio del 31 de
julio de 2007, normas y este Reglamento, y prescribir los términos y condiciones
correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dichas leyes y
reglamentaciones.
2. Podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor
cualquier orden que él emita. El incumplimiento de una orden judicial declarando con
lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal, no se aplicará este inciso cuando la
multa impuesta se encuentre en un proceso administrativo de impugnación.
3. Podrá clausurar cualquier gallera que durante el transcurso de la temporada gallística no
cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, los requisitos de salubridad dispuestos por el Departamento de Salud; o cuando el
Secretario determine que una gallera está poniendo en riesgo la salud o seguridad personal
de los empleados, los jueces o público.
4. Podrá establecer requisitos sobre el diseño, ubicación, dimensiones de las facilidades en las
galleras, incluyendo requisitos para separar la gallera de cualquier otra estructura u
operación que lleve a cabo la administración de la gallera, a todas las galleras de nueva
construcción.
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5. Podrá imponer mediante orden administrativa al efecto, las reglas y normas según dispone
la Ley de Gallos, el presente Reglamento, y en adición aquellas otras que estime necesarias
en cuando a horarios, número de peleas por jugadas y las disposiciones en cuanto a las
categorías de las galleras. Las reglas y normas serán enviadas a cada una de las galleras
con licencia, donde serán colocadas en un lugar visible al lado de la licencia de la gallera.
El Juez de Valla anunciará el contenido de toda regla o norma nueva en cada una de las
jugadas efectuada durante dos (2) semanas consecutivas. Copia de las mismas estarán
disponibles en la Oficina de Asuntos Gallísticos.
6. Podrá establecer normas para autorizar la celebración de peleas de gallos sobre los catorce
(14) minutos en donde participen gallos de sobre cinco (5) libras de peso.
7. Podrá conceder, suspender, condicionar y revocar las licencias y certificaciones que
dispone este Reglamento previa notificación y vista.
39.2 Cuando cualquier persona a quien se le imponga una multa administrativa, ya sea por el Juez de
Valla, Juez de Inscripción, por la Oficina de Asuntos Gallísticos o por el Secretario y ésa no la
paga dentro del término establecido por este Reglamento, o dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la imposición de la multa, de no especificarse un término, el monto de la
multa podrá ser aumentado en un cincuenta por ciento (50%), previa notificación del
Secretario.