Regl. 7424, art. 41

QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 41

41.1 Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento deberán notificarse por escrito a tenor a lo dispuesto bajo la Sección 3.4 de la Ley 170 aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. 41.2 Información requerida al presentar querellas, solicitud o petición. 1. Querellas originadas por la agencia Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener: A. El nombre y dirección postal del querellado. B. Los hechos constitutivos de la infracción. 50 C. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multas o sanción a la cual el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago según sea el caso. 2. Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia. El promoverte de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición: A. Nombres y direcciones postales de todas las partes. B. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. C. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. D. Remedio que se solicita. E. Firma de la persona promoverte del procedimiento. Disponiéndose, que el Operador suministrará un formulario de querella donde estampará su firma dándose por enterado de que se radicará una querella ante la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. El Departamento de Recreación y Deportes suministrará al Operador dichos formularios, Si la querella fuera contra el Operador, éste suministrará el formulario sin necesidad de firmarlo.
Regl. 7424, art. 41: QUERELLAS | Justis AI