Regl. 7424, art. 42
RECONSIDERACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 42
42.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá dentro del
término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El
Secretario, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término
para solicitar la revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde
la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a
la radicación de la moción de reconsideración. Si el Secretario acoge la moción de
reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de esos noventa (90) días, salvo que la agencia por justa causa y dentro de esos noventa
(90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30)
días adicionales.
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