Regl. 3029, art. C-103 dup5

Cualquier modificación a un permiso

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-103 dup5

Parte - Regla 303 III-47 no procesado como una modificación menor bajo esta sección deberá realizarse por buena causa y con un borrador de permiso y Aviso Público según requerido en la Regla 103. Modificaciones menores pueden hacerse únicamente para: a. Corregir errores tipográficos. b. Requerimientos de monitoría O informes más frecuentes para el poseedor del permiso. C. Cambio de una fecha en el calendario de incrementos de progreso O en un plan de cumplimiento, siempre que la nueva fecha no sea más de 120 días después de la fecha especificada en el plan de cumplimiento y no interfiera con el logro del requisito de la fecha final de cumplimiento. Dicha modificación deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Regla 113 (F) d. Permitir cambios de propietarios O control operacional de la facilidad donde la Junta determine que otros cambios en el permiso no son necesarios, disponiéndose que se someta a la Junta un acuerdo escrito que contenga fechasespecíficas para la transferencia de la responsabilidad, cobertura y obligación entre el actual y el nuevo poseedor del permiso. Part II Regla 303 (I) III-48 e. Cambios en el itinerario de construcción de una facilidad de inyección. f. Cambios en las cantidades O tipos de flúidos inyectados que se encuentren dentro de la capacidad de la facilidad según permitida y, a juicio de la Junta, después de revisar la información requerida, no interferirán con la operación de la facilidad O su habilidad para cumplir con las condiciones especificadas en el permiso, sin cambiar su clasificación. g. Cambios menores a los requisitos de construcción aprobados por la Junta conforme a condiciones de permiso FIS ya establecidos, siempre que tales alteraciones cumplan con los requisitos de esta Regla. h. Enmendar un plan de obturación y abandono. I. Transferencia de Permisos Los permisos serán intransferibles salvo como se dispone a continuación: 1. La Junta podrá transferir O reconocer la transferencia de un permiso CIS a un nuevo dueño u operador sólo si se solicita una modificación menor para identificar el nuevo dueño del permiso. Part III - Regla 303 (I) III-49 2. La Junta podrá automaticamente transferir un permiso CIS si cumple con las siguientes condiciones: a. El poseedor del permiso notifica a la Junta por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de transferencia propuesta mencionada en el párrafo (2) (b) de esta sección; b. La notificación incluye un acuerdo escrito entre el poseedor del permiso y la persona O entidad que interesa obtener el permiso,conteniendouna fecha específica para la transferencia de la responsabilidad sobre el permiso, responsabilidad pública y fianza; C. El permiso no será transferido sin antes notificar a la Junta y sin darle la oportunidad a la Junta de modificarlo O revocarlo; y d. La notificacion a la Junta por parte del poseedor del permiso demuestra que la persona O entidad que interesa obtener el permiso cumple con los requisitos de responsabilidad financiera establecidos en Regla 302 (B) (1) (g), Part II - Regla 303 (J,K) III-50 J. Aviso de Permiso de Operación CIS Toda persona que posea un permiso de operación CIS de acuerdo con esta Regla, no usará u operará la facilidad de inyeccion subterrânea a menos que tenga disponible en la facilidad una copia del permiso completo O un facsímil legible de tal manera que el número, descripción y cualquier condición de operación especificada estén claramente visibles y accesibles en cualquier momento. K. Prohibición del Movimiento de Flúidos hacia Fuentes Subterráneas de Agua Potable 1. Ninguna autorización por permiso O regla permitirá el movimiento de flúidos que contengan cualquier contaminante hacia FSAP si la presencia de dicho contaminante puede causar una violación a cualquier reglamento primario de agua potable bajo 40CFR Parte 142 O de otra forma afectar adversamente la salud de personas, los organismos acuáticos O los terrestres. E1 solicitante de un permiso tendrá la obligación de demostrar que los requisitos de este párrafo son cumplidos. 2. Para la FIS Clases II y III, si cualquier monitoría de calidad de agua de cualquier FSAP indica el movimiento de cualquier contaminante hacia la FSAP excepto como se autoriza bajo las Reglas 302 y 303, la Junta prescribirá aquellos requisitos adicionales para construcción, acción correctiva, operación, monitoría O informes (incluyendo Par III Regla 303 (K) III-51 la clausura de la FIS) necesarias para prevenir tal movimiento. Estos requisitos adicionales serán impuestos mediante la modificación O terminación del permiso de acuerdo con la Regla 303 H, O se podrá llevar a cabo acción de cumplimiento apropiado si el permiso ha sido violado. 3. Si la Junta durante cualquier tiempo, se entere de que una FIS Clase V puede causar una violación a reglamentos primarios de agua potable bajo 40CFR Parte 142, ésta: 1. ordenará al que inyecta, que tome aquellas acciones (incluyendo, donde se requiera, la clausura de la FIS) necesarias para prevenir la violación; O 2. llevará a cabo acción de cumplimiento. 4. Cuando la Junta se entere que una FIS Clase V pudiera estar de otra forma afectando la salud de personas, la Junta podrá prescribir aquellas acciones necesarias para prevenir el efecto adverso, incluyendo cualquier acción autorizada bajo el párrafo C de esta sección. 5. No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la Junta podrá tomar acción de emergencia al recibir información de que un contaminante.: que está presente en O es probable que entre a un sistema público de agua, puede presentar un riesgo inminente y substancial a la salud de personas. Par III - Regla 304 (A) III-52
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