Regl. 3029, art. C-103 dup5
Cualquier modificación a un permiso
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-103 dup5
Parte
- Regla 303
III-47
no procesado como una modificación menor bajo
esta sección deberá realizarse por buena causa
y con un borrador de permiso y Aviso Público
según requerido en la Regla 103. Modificaciones
menores pueden hacerse únicamente para:
a. Corregir errores tipográficos.
b. Requerimientos de monitoría O informes más
frecuentes para el poseedor del permiso.
C. Cambio de una fecha en el calendario de
incrementos de progreso O en un plan de
cumplimiento, siempre que la nueva fecha
no sea más de 120 días después de la fecha
especificada en el plan de cumplimiento y
no interfiera con el logro del requisito
de la fecha final de cumplimiento. Dicha
modificación deberá realizarse conforme
a las disposiciones de la Regla 113 (F)
d. Permitir cambios de propietarios O control
operacional de la facilidad donde la Junta
determine que otros cambios en el permiso no
son necesarios, disponiéndose que se someta
a la Junta un acuerdo escrito que contenga
fechasespecíficas para la transferencia de la
responsabilidad, cobertura y obligación entre
el actual y el nuevo poseedor del permiso.
Part
II Regla 303 (I)
III-48
e. Cambios en el itinerario de construcción
de una facilidad de inyección.
f. Cambios en las cantidades O tipos de flúidos
inyectados que se encuentren dentro de la
capacidad de la facilidad según permitida
y, a juicio de la Junta, después de revisar
la información requerida, no interferirán
con la operación de la facilidad O su habilidad
para cumplir con las condiciones especificadas
en el permiso, sin cambiar su clasificación.
g. Cambios menores a los requisitos de construcción
aprobados por la Junta conforme a condiciones
de permiso FIS ya establecidos, siempre que tales
alteraciones cumplan con los requisitos de esta
Regla.
h. Enmendar un plan de obturación y abandono.
I.
Transferencia de Permisos
Los permisos serán intransferibles salvo como se
dispone a continuación:
1. La Junta podrá transferir O reconocer la transferencia de un permiso CIS a un nuevo dueño u
operador sólo si se solicita una modificación
menor para identificar el nuevo dueño del
permiso.
Part III - Regla 303 (I)
III-49
2. La Junta podrá automaticamente transferir
un permiso CIS si cumple con las siguientes
condiciones:
a. El poseedor del permiso notifica a la
Junta por lo menos treinta (30) días
antes de la fecha de transferencia
propuesta mencionada en el párrafo
(2) (b) de esta sección;
b. La notificación incluye un acuerdo
escrito entre el poseedor del permiso
y la persona O entidad que interesa
obtener el permiso,conteniendouna fecha
específica para la transferencia de la
responsabilidad sobre el permiso, responsabilidad pública y fianza;
C. El permiso no será transferido sin antes
notificar a la Junta y sin darle la
oportunidad a la Junta de modificarlo
O revocarlo; y
d. La notificacion a la Junta por parte
del poseedor del permiso demuestra que
la persona O entidad que interesa obtener
el permiso cumple con los requisitos de
responsabilidad financiera establecidos
en Regla 302 (B) (1) (g),
Part
II - Regla 303 (J,K)
III-50
J. Aviso de Permiso de Operación CIS
Toda persona que posea un permiso de operación CIS de
acuerdo con esta Regla, no usará u operará la facilidad
de inyeccion subterrânea a menos que tenga disponible
en la facilidad una copia del permiso completo O un
facsímil legible de tal manera que el número, descripción
y cualquier condición de operación especificada estén
claramente visibles y accesibles en cualquier momento.
K. Prohibición del Movimiento de Flúidos hacia Fuentes Subterráneas
de Agua Potable
1. Ninguna autorización por permiso O regla permitirá el
movimiento de flúidos que contengan cualquier contaminante
hacia FSAP si la presencia de dicho contaminante puede
causar una violación a cualquier reglamento primario
de agua potable bajo 40CFR Parte 142 O de otra forma
afectar adversamente la salud de personas, los organismos
acuáticos O los terrestres. E1 solicitante de un permiso
tendrá la obligación de demostrar que los requisitos de
este párrafo son cumplidos.
2. Para la FIS Clases II y III, si cualquier monitoría de
calidad de agua de cualquier FSAP indica el movimiento
de cualquier contaminante hacia la FSAP excepto como se
autoriza bajo las Reglas 302 y 303, la Junta prescribirá
aquellos requisitos adicionales para construcción, acción
correctiva, operación, monitoría O informes (incluyendo
Par
III Regla 303 (K)
III-51
la clausura de la FIS) necesarias para prevenir tal
movimiento. Estos requisitos adicionales serán impuestos
mediante la modificación O terminación del permiso de
acuerdo con la Regla 303 H, O se podrá llevar a cabo
acción de cumplimiento apropiado si el permiso ha sido
violado.
3. Si la Junta durante cualquier tiempo, se entere de que
una FIS Clase V puede causar una violación a reglamentos
primarios de agua potable bajo 40CFR Parte 142, ésta:
1. ordenará al que inyecta, que tome aquellas acciones
(incluyendo, donde se requiera, la clausura de la
FIS) necesarias para prevenir la violación; O
2. llevará a cabo acción de cumplimiento.
4. Cuando la Junta se entere que una FIS Clase V pudiera
estar de otra forma afectando la salud de personas, la
Junta podrá prescribir aquellas acciones necesarias para
prevenir el efecto adverso, incluyendo cualquier acción
autorizada bajo el párrafo C de esta sección.
5. No obstante cualquier otra disposición de esta sección,
la Junta podrá tomar acción de emergencia al recibir
información de que un contaminante.: que está presente en
O es probable que entre a un sistema público de agua,
puede presentar un riesgo inminente y substancial a la
salud de personas.
Par
III - Regla 304 (A)
III-52