Regl. 7424, art. 43

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 43

43.1 Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario y que haya agotado todos los remedios provistos por el Secretario o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Secretario o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 42.1 de este Reglamento, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación de la solicitud de revisión al Secretario y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional correspondiente al lugar donde se esté llevando o se haya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la actividad o incidente se está llevando o se llevará a cabo o hubiere ocurrido en más de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión en cualesquiera de los Circuitos correspondientes a tales regiones.
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