Regl. 7424, art. 43
REVISIÓN JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 43
43.1
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario y que haya
agotado todos los remedios provistos por el Secretario o por el organismo administrativo
apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito
de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Secretario o a
partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 42.1 de este Reglamento, cuando el
término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación de la
solicitud de revisión al Secretario y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional correspondiente al lugar
donde se esté llevando o se haya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado lugar
a la controversia. Si la actividad o incidente se está llevando o se llevará a cabo o hubiere
ocurrido en más de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión en
cualesquiera de los Circuitos correspondientes a tales regiones.