Regl. 7424, art. 47
CLAÚSULA DE SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 47
47.1 La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es
inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones del mismo, las que
preservarán toda validez y efecto.