Regl. 7424, art. 48

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 48

52 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE LIDIA DE GALLOS EN PUERTO RICO BASE LEGAL En virtud de la Ley Núm. 98, aprobada el 31 de julio de 2007, conocida como Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio, para establecer las peleas de gallos como un derecho cultural de los puertorriqueños y a autorizar dichas peleas de gallos en Puerto Rico, fortaleciendo la actividad en su fase comercial y económica. Esta ley en su Artículo 5, faculta al Departamento de Recreación y Deportes de todos los poderes y facultades necesarias para promover, dirigir, reglamentar y controlar todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte gallístico y para establecer como derecho cultural de los puertorriqueños las peleas de gallos, y para crear un programa de fomento a la crianza de gallos de peleas adscrito el Departamento de Agricultura, y para otros fines. En virtud de la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. JURISDICCIÓN Y ALCANCE Este Reglamento regirá en todas las galleras bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente autorizadas por Ley para llevar a cabo lidias de gallos, estableciéndose procedimientos y requisitos iguales, independientes de la clasificación administrativa de éstas, o de su ubicación. DEFINICIONES Las siguientes palabras y frases dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en el presente Reglamento tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto que de su contexto se desprenda claramente otra cosa. 1. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes 2. Departamento de Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes Recreación y Deportes (D.R.D.) 2 3. Director Asuntos Oficial con la encomienda de controlar, dirigir y Gallísticos reglamentar el deporte gallístico por delegación del Secretario y de velar por los asuntos administrativos. 4. Oficina de Asuntos Oficina que es parte integral del Departamento de Gallísticos Recreación y Deportes con la facultad de dirigir el deporte de gallos por delegación del Secretario. 5. Comisión de Asuntos Comisión adscrita al D.R.D., con las facultades que el Gallísticos Secretario dispone por Reglamento. 6. Interventor de Deportes Persona autorizada por el D.R.D. para la inspección Profesionales física de las galleras, las jugadas de gallos, y otras actividades relacionadas con este deporte en Puerto Rico. 7. Juez de Valla Contratista independiente con licencia vigente del Departamento de Recreación y Deportes para actuar según dispone este Reglamento, responsable de arbitrar las peleas de gallos a tenor con este Reglamento, y representa al Departamento de Recreación y Deportes en el arbitraje en las peleas de gallos. 8. Juez de Inscripción Contratista independiente con licencia vigente del Departamento de Recreación y Deportes para actuar como tal según dispone este Reglamento. 9. Asistente del Juez de Personas autorizadas por el operador de la gallera que Inscripción trasladan los gallos listos a combatir al redondel, los carean y los acomodan en los cajones para el inicio de la pelea y otros trabajos que les asignen. Trabajan bajo la supervisión del Juez de Inscripción. 10. Técnico de Limpieza Contratista independiente designado por el operador de la gallera y autorizado por el D.R.D. para colaborar con el Juez de Inscripción en el lavado o limpieza de los gallos, así como en la detección de materias o sustancias extrañas en el gallo y en las espuelas. 11. Operador de una Gallera Persona responsable del funcionamiento de una gallera, deberá estar debidamente autorizada y legalmente facultada para supervisar las actividades de la gallera y poseer una certificación de operador de gallera vigente, otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes para esa gallera específicamente. 3 12. Propietario de la Gallera Propietario en propiedad, arrendatario, administrador u operador de una gallera que funge como propietario de gallera para fines de este Reglamento. 13. Oficial Examinador Persona designada por el Secretario para presidir cualquier vista administrativa. 14. Oficiales Personas autorizadas por el Departamento de Recreación y Deportes para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, inherentes a su cargo. 15. Registro de Peleas Formulario que provee el D.R.D. para inscribir los gallos casados, con los pormenores de las peleas e información administrativa. 16. Inicio de Jugada Hora en que se comienza la primera pelea irrespectivamente del turno de la misma en el registro de peleas. 17. Espuela Plástica Espuela de material polímero termoplástico. 18. Espuela Desechable Son aquellas espuelas plásticas que serán arrendadas al momento de armar el gallo en el armadero luego de concluida la pelea, el Juez de Valla las partirá. Para fines de este Reglamento, se entenderá que el propietario del gallo "alquila" dichas espuelas a la gallera desde el momento en el cual se arma el gallo hasta que el Juez de Valla destruya las mismas. 19. Dislocación Cervical Procedimiento mediante el cual se separan las vértebras de la región cervical. Descoyuntar, desencajar, dislocar. 20. Día Feriado Día festivo dispuesto por Ley Federal o Ley Estatal, así como aquellos declarados como tal por el Gobernador (a) de Puerto Rico. 21. Gallera Es el componente principal de la estructura física donde se celebran peleas de gallos autorizadas por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Cualquier otra actividad que se realice dentro de la estructura física donde ubica la gallera no podrá interrumpir las peleas de gallos. Estas estarán protegidas por las disposiciones de la Ley 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio". 4 La gallera deberá poseer las siguientes facilidades para poder celebrar peleas: a. Armadero b. Estación de limpieza c. Área para el desarme, cura, dislocación cervical y disposición de gallos d. Redondel e. Jaulas de exhibición f. Jaulas de recibimiento g. Servicios sanitarios h. Estacionamiento según dispuesto por las agencias reguladoras correspondientes i. Altoparlantes j. Asientos k. Asiento asignado al D.R.D. 1. Balanzas m. Sistema de boleo n. Cajón para inicio de combate o. Cortador de espuelas p. Uniformes para identificar jueces y sus asistentes q. Lámparas de emergencia r. Lámpara de rayos ultravioletas S. Pizarra para exponer programa del día t. Dos (2) pizarras pequeñas para identificar peleas en redondel u. Regla V. Reloj de mano Juez de Valla W. Reloj para medir duración de pelea X. Rótulos y. Sacos y/o cajones para trasladar gallos al redondel Z. Tijeras aa. Verdugos bb. Materiales químicos y demás implementos para armar gallos cc. Cualquier otra facilidad que el Secretario entienda necesaria 22. Gallo Indefenso Dícese del gallo que no acomete, que baja la guardia, que no demuestra bravura, que no está activo, que se encuentra en actitud de entregar la pelea, a merced de su contrincante. Cuando un gallo carece de defensa frente a su adversario. Gallo que se le parten o doblan las espuelas. 5 23. Castigo Continuo Castigo que recibe un gallo de su adversario por un periodo de un minuto. Se interrumpe el castigo continuo si por un lapso de diez (10) segundos el adversario dejara de castigar. 24. Dueño Persona que tiene dominio sobre alguien o algo. Persona a nombre de quien aparece registrado un gallo. 25. Propietario Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles o semovientes. A los fines de este reglamento, persona que aparece en el registro de peleas como propietario del gallo. 26. Representante del Persona autorizada por el dueño o propietario del gallo Propietario del Gallo como si fuera el propietario a tomar determinaciones en su nombre. 27. Promotor Que promueve algo, haciendo diligencias conducentes para su logro. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro. Promover una actividad gallística, un torneo, feria, botas, etc. 28. Cura Gallos Persona o personas que se dedican a restablecer los gallos después de la pelea. Encargados de la disposición de gallos que se ponen a dormir, utilizarán para este propósito el método de la dislocación cervical en el lugar de la gallera destinado para esta actividad fuera de la vista del público. 6 CAPITULO 1 LIDIA DE GALLOS
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