Regl. 7424, art. 48
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 48
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE LIDIA DE GALLOS
EN PUERTO RICO
BASE LEGAL
En virtud de la Ley Núm. 98, aprobada el 31 de julio de 2007, conocida como Ley de Gallos de Puerto
Rico del Nuevo Milenio, para establecer las peleas de gallos como un derecho cultural de los
puertorriqueños y a autorizar dichas peleas de gallos en Puerto Rico, fortaleciendo la actividad en su
fase comercial y económica.
Esta ley en su Artículo 5, faculta al Departamento de Recreación y Deportes de todos los poderes y
facultades necesarias para promover, dirigir, reglamentar y controlar todas y cada una de las
actividades relacionadas con el deporte gallístico y para establecer como derecho cultural de los
puertorriqueños las peleas de gallos, y para crear un programa de fomento a la crianza de gallos de
peleas adscrito el Departamento de Agricultura, y para otros fines.
En virtud de la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de
Recreación y Deportes y al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
JURISDICCIÓN Y ALCANCE
Este Reglamento regirá en todas las galleras bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
debidamente autorizadas por Ley para llevar a cabo lidias de gallos, estableciéndose procedimientos y
requisitos iguales, independientes de la clasificación administrativa de éstas, o de su ubicación.
DEFINICIONES
Las siguientes palabras y frases dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en el presente
Reglamento tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto que de su contexto se
desprenda claramente otra cosa.
1. Secretario
Se refiere al Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes
2. Departamento de
Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes
Recreación y Deportes
(D.R.D.)
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3. Director Asuntos
Oficial con la encomienda de controlar, dirigir y
Gallísticos
reglamentar el deporte gallístico por delegación del
Secretario y de velar por los asuntos administrativos.
4. Oficina de Asuntos
Oficina que es parte integral del Departamento de
Gallísticos
Recreación y Deportes con la facultad de dirigir el
deporte de gallos por delegación del Secretario.
5. Comisión de Asuntos
Comisión adscrita al D.R.D., con las facultades que el
Gallísticos
Secretario dispone por Reglamento.
6. Interventor de Deportes
Persona autorizada por el D.R.D. para la inspección
Profesionales
física de las galleras, las jugadas de gallos, y otras
actividades relacionadas con este deporte en Puerto
Rico.
7. Juez de Valla
Contratista independiente con licencia vigente del
Departamento de Recreación y Deportes para actuar
según dispone este Reglamento, responsable de
arbitrar las peleas de gallos a tenor con este
Reglamento, y representa al Departamento de
Recreación y Deportes en el arbitraje en las peleas de
gallos.
8. Juez de Inscripción
Contratista independiente con licencia vigente del
Departamento de Recreación y Deportes para actuar
como tal según dispone este Reglamento.
9. Asistente del Juez de
Personas autorizadas por el operador de la gallera que
Inscripción
trasladan los gallos listos a combatir al redondel, los
carean y los acomodan en los cajones para el inicio de
la pelea y otros trabajos que les asignen. Trabajan
bajo la supervisión del Juez de Inscripción.
10. Técnico de Limpieza
Contratista independiente designado por el operador
de la gallera y autorizado por el D.R.D. para colaborar
con el Juez de Inscripción en el lavado o limpieza de
los gallos, así como en la detección de materias o
sustancias extrañas en el gallo y en las espuelas.
11. Operador de una Gallera
Persona responsable del funcionamiento de una
gallera, deberá estar debidamente autorizada y
legalmente facultada para supervisar las actividades de
la gallera y poseer una certificación de operador de
gallera vigente, otorgada por el Departamento de
Recreación y Deportes para esa gallera
específicamente.
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12. Propietario de la Gallera
Propietario en propiedad, arrendatario, administrador u
operador de una gallera que funge como propietario de
gallera para fines de este Reglamento.
13. Oficial Examinador
Persona designada por el Secretario para presidir
cualquier vista administrativa.
14. Oficiales
Personas autorizadas por el Departamento de
Recreación y Deportes para hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento, inherentes a su
cargo.
15. Registro de Peleas
Formulario que provee el D.R.D. para inscribir los
gallos casados, con los pormenores de las peleas e
información administrativa.
16. Inicio de Jugada
Hora en que se comienza la primera pelea
irrespectivamente del turno de la misma en el registro
de peleas.
17. Espuela Plástica
Espuela de material polímero termoplástico.
18. Espuela Desechable
Son aquellas espuelas plásticas que serán arrendadas al
momento de armar el gallo en el armadero luego de
concluida la pelea, el Juez de Valla las partirá. Para
fines de este Reglamento, se entenderá que el
propietario del gallo "alquila" dichas espuelas a la
gallera desde el momento en el cual se arma el gallo
hasta que el Juez de Valla destruya las mismas.
19. Dislocación Cervical
Procedimiento mediante el cual se separan las
vértebras de la región cervical. Descoyuntar,
desencajar, dislocar.
20. Día Feriado
Día festivo dispuesto por Ley Federal o Ley Estatal,
así como aquellos declarados como tal por el
Gobernador (a) de Puerto Rico.
21. Gallera
Es el componente principal de la estructura física
donde se celebran peleas de gallos autorizadas por la
Oficina de Asuntos Gallísticos. Cualquier otra
actividad que se realice dentro de la estructura física
donde ubica la gallera no podrá interrumpir las peleas
de gallos. Estas estarán protegidas por las
disposiciones de la Ley 454 del 28 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como la "Ley de
Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
Pequeño Negocio".
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La gallera deberá poseer las siguientes facilidades para
poder celebrar peleas:
a. Armadero
b. Estación de limpieza
c.
Área para el desarme, cura, dislocación cervical y
disposición de gallos
d. Redondel
e. Jaulas de exhibición
f. Jaulas de recibimiento
g. Servicios sanitarios
h. Estacionamiento según dispuesto por las agencias
reguladoras correspondientes
i. Altoparlantes
j. Asientos
k. Asiento asignado al D.R.D.
1. Balanzas
m. Sistema de boleo
n. Cajón para inicio de combate
o. Cortador de espuelas
p. Uniformes para identificar jueces y sus asistentes
q. Lámparas de emergencia
r. Lámpara de rayos ultravioletas
S. Pizarra para exponer programa del día
t. Dos (2) pizarras pequeñas para identificar peleas
en redondel
u. Regla
V.
Reloj de mano Juez de Valla
W. Reloj para medir duración de pelea
X. Rótulos
y. Sacos y/o cajones para trasladar gallos al redondel
Z. Tijeras
aa. Verdugos
bb. Materiales químicos y demás implementos para
armar gallos
cc. Cualquier otra facilidad que el Secretario entienda
necesaria
22. Gallo Indefenso
Dícese del gallo que no acomete, que baja la guardia,
que no demuestra bravura, que no está activo, que se
encuentra en actitud de entregar la pelea, a merced de
su contrincante. Cuando un gallo carece de defensa
frente a su adversario. Gallo que se le parten o doblan
las espuelas.
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23. Castigo Continuo
Castigo que recibe un gallo de su adversario por un
periodo de un minuto. Se interrumpe el castigo
continuo si por un lapso de diez (10) segundos el
adversario dejara de castigar.
24. Dueño
Persona que tiene dominio sobre alguien o algo.
Persona a nombre de quien aparece registrado un
gallo.
25. Propietario
Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y
especialmente sobre bienes inmuebles o semovientes.
A los fines de este reglamento, persona que aparece en
el registro de peleas como propietario del gallo.
26. Representante del
Persona autorizada por el dueño o propietario del gallo
Propietario del Gallo
como si fuera el propietario a tomar determinaciones
en su nombre.
27. Promotor
Que promueve algo, haciendo diligencias conducentes
para su logro. Iniciar o impulsar una cosa o un
proceso, procurando su logro. Promover una actividad
gallística, un torneo, feria, botas, etc.
28. Cura Gallos
Persona o personas que se dedican a restablecer los
gallos después de la pelea. Encargados de la
disposición de gallos que se ponen a dormir, utilizarán
para este propósito el método de la dislocación
cervical en el lugar de la gallera destinado para esta
actividad fuera de la vista del público.
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CAPITULO 1 LIDIA DE GALLOS