Regl. 7424, art. 5

DESCASE DE PELEAS

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 5

5.1 Ninguna persona tendrá derecho al descase de su gallo hasta las 7:00 p.m. No se permitirá el descase de un gallo una vez haya sido armado, exceptuando lo dispuesto en el inciso "D" del presente artículo. Disponiéndose que si el case de gallos comenzará después de las 5:00 p.m., la hora de descase será las 10:00 p.m. Si el descase se lleva a cabo a esta hora sólo se casará el número de peleas que pueda echar antes de las 12:00 de la noche. a. Cuando el propietario o representante autorizado de un gallo lo quiera descasar antes de las 7:00 p.m. el Juez de Inscripción le exigirá la posta, la cual será entregada al propietario del gallo que no causó el descase. b. De ocurrir el descase, una vez los gallos hayan sido armados, el Juez de Inscripción o el Juez de Valla le entregará la posta al propietario del gallo que no causó el descase y le impondrá una multa al propietario del gallo que causó el descase igual a la posta, la cual será enviada al Departamento de Recreación y Deportes según dispone este Reglamento. c. Si los propietarios de los gallos deciden por acuerdo mutuo descasar alguna pelea, les será permitido y no se le penalizará, siempre y cuando los gallos no hayan sido entregados, los 11 propietarios de los gallos perderán los derechos de inscripción. Una vez los gallos hayan sido entregados no se pueden descasar aunque haya llegado la hora de descase. d. Los gallos armados serán descasados si al llegar la hora límite de las 12:00 de la noche no han entrado al redondel. Toda persona que arme un gallo después de las 11:15 p.m. y su turno sea mayor que el tercero, se arriesgará a que su gallo se quede cortado si llega la hora límite de de las 12:00 de la noche. Disponiéndose que la última pelea del programa del día empezará a pelear no más tarde de las 11:45 p.m. El Juez de Inscripción hará la advertencia necesaria al respecto. e. Cuando el Juez de Inscripción llame al propietario de un gallo para armar una pelea, por haber llegado su turno correspondiente, si éste no acude a armar el gallo, luego de la tercera llamada en un período de quince (15) minutos, el Juez de Inscripción le requerirá el dinero de la posta, lo enviará a la Comisión de Asuntos Gallísticos que citará a las partes, y determinará los fundamentos de la nulidad y recomendará al Secretario la resolución de la controversia. Si la persona no paga la posta el Juez de Inscripción rendirá un informe dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, la pelea se declarará nula inmediatamente. 5.2 El Juez de Inscripción o el Juez de Valla podrá autorizar un descase de gallo cuando: a. Un gallo esté enfermo o no apto para la pelea. b. El gallo reciba golpes o cortaduras accidentales en el armadero, en la jaula o en el trayecto al redondel, que lo incapaciten para el combate, esta determinación estará a cargo del Juez de Valla. c. Una de las partes se negare a cumplir lo acordado. En este caso el Juez de Inscripción retendrá la posta pactada enviándola a la Oficina de Asuntos Gallísticos que determinará los fundamentos de la nulidad, no más tarde de cinco (5) días calendario, a partir de la fecha del incumplimiento de la multa con un informe detallado del caso. d. Los propietarios de los gallos decidan por mutuo acuerdo descasarlos, según el inciso 5.1 (c) de este artículo. e. Cuando el propietario o representante autorizado del gallo ha sido llamado por el Juez de Inscripción, según el inciso 5.1 (e) de este artículo. f. Situación de emergencia o fuerza mayor.
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