Regl. 7424, art. 6
PREPARACIÓN DE LOS GALLOS PARA LA LIDIA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 6
6.1
El armadero será el único lugar donde se permita armar un gallo. Para obtener los gallos, sus
propietarios o representantes autorizados entregarán al Juez de Inscripción la posta pactada,
más la suma de cinco dólares ($5.00) por cada uno. Disponiéndose, que una vez entregados los
gallos para ser armados no se podrán descasar. De ocurrir un descase de una pelea antes de
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entregar los gallos por el Juez de Inscripción para ser armados, no se le requerirá los cinco
dólares ($5.00). El Operador de la gallera y el Juez de Inscripción que ordene el cobro o que
cobre más de cinco dólares ($5.00) por inscripción de un gallo será multado por primera vez
con cien dólares ($100.00) y por segunda vez con doscientos dólares ($200.00) y/o suspensión
de licencia por un período hasta cumplir treinta (30) días calendario, o ambas penas a
discreción del Secretario. Previo a la celebración de vista administrativa.
6.2
Todo propietario, armador, ayudante o representante autorizado que sacare su gallo fuera del
armadero intencionalmente se le anulará la pelea y será penalizado con la confiscación de la
posta, la cual será entregada al propietario del gallo que no causó la anulación. Además, se le
impondrá una multa igual al importe de la posta, la cual será remitida por el Juez de Inscripción
al Departamento de Recreación y Deportes, no más tarde de cinco (5) días calendario a partir de
la fecha de la anulación, mediante cheque certificado, giro bancario o postal a favor del
Secretario de Hacienda, descontando el costo del giro y sellos.
6.3
No podrán estar más de dos (2) personas en el armadero por cada gallo a ser armado. Para
armar los gallos de una misma pelea la pareja de armadores de un gallo deberá sentarse al lado
de la pareja de armadores del otro gallo. No se permitirá a ninguna persona de pie armando los
gallos.
6.4
No se permitirá fumar, comer o tener bebidas dentro del armadero.
6.5
Solamente se permitirá entrar al armadero con aquellos instrumentos o artículos pertinentes
para armar el gallo, tales como: cuchilla, cortador de espuelas y espuelas cuando las mismas no
son suministradas por la gallera. No se permitirá entrar ningún tipo de bultos.
6.6
El Operador de la gallera proveerá gratuitamente los materiales necesarios para la armadura de
los gallos, tales como: el esparadrapo, cerote, hilo, lija, fósforo, algodones, cintas distintivas,
solventes, reactivos, papel toalla, piedra pómez, y percloruro. El percloruro se suministrará en
algodones individuales para cada gallo. No se permitirá el uso de materiales que no sean los
oficialmente suministrados por la gallera o los aprobados por el Juez de Inscripción.
6.7
El propietario del gallo o su representante autorizado, ayudante o armador, una vez entren en el
área del armadero, estarán bajo la jurisdicción del Juez de Inscripción, quien podrá incautar
cualquier artículo, espuelas, sustancia o material extraño no autorizado o adulterado
ilegalmente que se intente colocar o hay sido colocado en dicho gallo, en violación de este
Reglamento. (Ver Artículo 26 de la Ley Núm. 98 de 31 de julio de 2007, Ley de Gallos de
Puerto Rico del Nuevo Milenio.)
Cualquier violación a estas disposiciones conllevará la confiscación de la posta y la imposición
de una multa igual a la posta, al propietario del gallo y/o representante autorizado, ayudante o
armador que cometió dicha violación y cualesquiera otras sanciones que imponga la Ley 98 de
31 de julio de 2007, Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio.
6.8
Una vez casados, armados y entregados los gallos, solamente podrán tener contacto físico con
los gallos, el Juez de Inscripción, sus ayudantes, Técnico de Limpieza, el Juez de Valla y
personal autorizado de la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y
Deportes. Propietarios, arrendatarios, administradores u operadores les estará prohibido tener
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contacto con estos gallos. Los Operadores podrán supervisar a sus empleados en el área de
casar los gallos. Disponiéndose que el Operador, propietario o arrendatario que impida u
obstaculice la supervisión de un Interventor de Deportes Profesionales o de algún funcionario
del Departamento de Recreación y Deportes, se le impondrá una multa por primera vez de mil
dólares ($1,000.00), por segunda vez de dos mil dólares ($2,000.00) y/o una sanción, por
tercera vez, una multa de tres mil dólares ($3,000.00) y/o la cancelación de su licencia por el
resto de la temporada, previa celebración de una visa administrativa ante el Director o la
Comisión de Asuntos de Gallísticos.
6.9
El Juez de Valla informará al público asistente de las condiciones de cada pelea según el
Registro de Peleas preparado por el Juez de Inscripción, verificará que el dinero de la posta esté
completo.