Regl. 7424, art. 7

CLASE, MATERIAL Y TAMAÑO DE ESPUELAS

Last amended: 2007Length: 290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 7

7.1 El Juez de Valla admitirá a pelear los gallos armados con espuelas naturales, postizas y las opacas desechables. No permitirá las postizas de gallo negras, las opacas plásticas que no sean desechables, espuelas de metal, y las de carey que están prohibidas por disposición federal.. El Secretario podrá regular, limitar, restringir o prohibir mediante normas al efecto, el uso, clase, material, tamaño y disposición de las espuelas postizas. 7.2 Se autoriza al Juez de Valla a que una vez terminada una pelea, proceda a partir las espuelas desechables que hayan sido arrendadas por la gallera al propietario del gallo y utilizadas en la misma. 7.3 El tamaño de espuelas postizas será hasta un máximo de uno y nueve dieciseisavos (1 9/16") pulgadas de longitud. De ocurrir un descase, una vez se hayan abierto los sobres, las espuelas serán partidas por el Juez de Inscripción. El Juez de Inscripción le impondrá una multa de cien dólares ($100.00) a todo aquel armador que no cumpla con el tamaño de las espuelas, que no excederá 9/16 pulgadas de longitud. 7.4 Después de terminada la pelea, no se considerará ninguna reclamación con relación a las espuelas usadas, excepto en los casos de espuelas que hayan sido alteradas con materia extraña, o que sean prohibidas, en ambos casos serán confiscadas por el Juez de Valla o el Juez de Inscripción, quien las enviará a la Oficina de Asuntos Gallísticos con un informe detallado, no más tarde de cinco (5) días calendario a partir de los hechos. Cualquier violación a las disposiciones de este artículo conlleva la confiscación de la posta y la imposición de una multa igual a la posta al propietario del gallo o representante autorizado por éste que cometió dicha violación. 14
Regl. 7424, art. 7: CLASE, MATERIAL Y TAMAÑO DE ESPUELAS | Justis AI