Regl. 7424, art. 7
CLASE, MATERIAL Y TAMAÑO DE ESPUELAS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 7
7.1
El Juez de Valla admitirá a pelear los gallos armados con espuelas naturales, postizas y las
opacas desechables. No permitirá las postizas de gallo negras, las opacas plásticas que no sean
desechables, espuelas de metal, y las de carey que están prohibidas por disposición federal..
El Secretario podrá regular, limitar, restringir o prohibir mediante normas al efecto, el uso,
clase, material, tamaño y disposición de las espuelas postizas.
7.2
Se autoriza al Juez de Valla a que una vez terminada una pelea, proceda a partir las espuelas
desechables que hayan sido arrendadas por la gallera al propietario del gallo y utilizadas en la
misma.
7.3
El tamaño de espuelas postizas será hasta un máximo de uno y nueve dieciseisavos (1 9/16")
pulgadas de longitud. De ocurrir un descase, una vez se hayan abierto los sobres, las espuelas
serán partidas por el Juez de Inscripción. El Juez de Inscripción le impondrá una multa de cien
dólares ($100.00) a todo aquel armador que no cumpla con el tamaño de las espuelas, que no
excederá 9/16 pulgadas de longitud.
7.4
Después de terminada la pelea, no se considerará ninguna reclamación con relación a las
espuelas usadas, excepto en los casos de espuelas que hayan sido alteradas con materia extraña,
o que sean prohibidas, en ambos casos serán confiscadas por el Juez de Valla o el Juez de
Inscripción, quien las enviará a la Oficina de Asuntos GallÃsticos con un informe detallado, no
más tarde de cinco (5) dÃas calendario a partir de los hechos.
Cualquier violación a las disposiciones de este artÃculo conlleva la confiscación de la posta y la
imposición de una multa igual a la posta al propietario del gallo o representante autorizado por
éste que cometió dicha violación.
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