Regl. 1277, art. 902.2
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 902.2
902.2a - Drawings and Data to be Submitted.
Art. 902.2a
The manufacturer of each buffer to be tested, prior
to the tests, shall submit to the laboratory:
1. Two complete sets of assembly and detail
drawings of the buffer, showing:
a. The exact construction of the buffer
b. All dimension of each part.
C. All pertinent information as to materials
and clearances.
d. The data as marked on the buffer nameplate as required by Part II, Section
201, Rule 201. 4m.
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TEXTO EN ESPAÑOL
Donde la zona de nivelación para plataforma de camión para una entrada al pozo se extienda dentro de la
zona de nivelación para la otra entrada, la operación
de nivelación para la segunda entrada estará inoperante
mientras la puerta de pozo de la primera entrada esté
abierta.
Excepción: El carro podrá ser accionado por un dispositivo de nivelación de carro en cualquier
apeadero que tenga dos (2) entradas al pozo
dentro de dos (2) pulgadas del mismo nivel
con ambas puertas O portones de carro y
puertas de pozo correspondientes, abiertas
siempre que se instalen guardas en el umbral
de ambas puèrtas en el apeadero conforme a
la Parte I, Sección 110, Regla 110.14b.
6. Un dispositivo de nivelación de plataforma de
camión no moverá el carro a una velocidad que
exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
ASAS,A17.1