Regl. 7424, art. 8 dup2
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DURANTE LA ARMADURA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 8 dup2
DEL GALLO Y ENTREGA DE GALLOS ARMADOS AL JUEZ DE
INSCRIPCIÓN
8.1
Las espuelas se medirán con la regla después de puestas, desde la caña de la pata del gallo hasta
la punta de las espuelas, sin que se haya puesto el esparadrapo. Una vez medida la espuela en
la pata del gallo por el Juez de Inscripción, la misma no podrá ser cambiada de su posición
original. El Juez de Inscripción permitirá entonces ligar la pata del gallo de forma tal que el
esparadrapo que se utilice para fijar las espuelas cubra un área continua no mayor de media
(1/2) pulgada hacia arriba y media (1/2) pulgada hacia abajo. El esparadrapo deberá cubrir
todo el área permitida sin dejar hendidura que dejen al descubierto la boca de las espuelas, el
hilo o cualquier material que se utilice en el montaje de éstas.
8.2
El Juez de Inscripción solamente aceptará que le entreguen gallos del armadero que hayan sido
armados, ligados y con el macho cortado.
8.3
Una vez armados los gallos y entregados al Juez de Inscripción, éste procederá a hacerles la
segunda limpieza según dispone el Artículo 4.4 (b) y a ponerles las correspondientes cintas
distintivas en ambas patas. Disponiéndose, que se le pondrá la cinta azul al gallo más oscuro y
la roja del gallo más claro.
8.4
Ningún gallo, luego de ser armado y puesto en jaulas de exhibición, podrá ser tocado por
ninguna persona que no sea designada por el Juez de Inscripción o por personal autorizado de
la Oficina de Asuntos Gallísticos. Cuando el gallo demuestre que las ligaduras le causen cojera
que pueda afectarle en el combate, le será entregado al propietario, representante autorizado,
ayudante o armador, quien desligará sus tiras y lo ligará nuevamente en presencia del
propietario del gallo contrario, teniendo entonces que pasar el gallo y sus espuelas por el
proceso de lavado y examen antes mencionado.
8.5
Queda terminantemente prohibido, una vez casados los gallos, darle cualquier tipo de alimento,
pastillas, medicamentos o líquidos. La violación de este inciso conlleva la retención de la posta
y una multa igual a la posta, el monto de la posta se le entregará al propietario del gallo
contrario y la multa se enviará, junto con un informe detallado de lo sucedido, al Departamento
de Recreación y Deportes no más tarde cinco (5) días calendario a partir de la fecha del
incidente.
8.6
Estará terminantemente prohibido, raspar, lijar o aguzar las espuelas desde donde termina el
esparadrapo hasta su punta. La violación de este Artículo conllevará una multa de cien dólares
($100.00), pagaderos al Secretario de Hacienda, en cheque certificado, giro postal o bancario.