Regl. 7424, art. 9 dup2
TRASLADOS DE LOS GALLOS DE LAS JAULAS DE
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 9 dup2
EXHIBICIÓN AL REDONDEL Y REPESAJE DE LOS GALLOS
9.1
Los gallos serán trasladados de sus jaulas de exhibición al redondel por los asistentes del Juez
de Inscripción, estos colocarán los mismos ante el público en una balanza de sable, de forma tal
que el público pueda apreciar la exactitud de los pesos 0 diferencias si las hubiera, y en sacos
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debidamente examinados por el Juez de Valla. Dichos asistentes serán designados por el
Operador de la gallera, y responderán por su ejecutoria al Juez de Inscripción. Los asistentes
deberán estar identificados según lo dispuesto en el Artículo 30.2 del presente Reglamento.
9.2
Excepto por consentimiento del propietario o representante del gallo de menor peso, no
pelearán gallos de peso menor de tres (3) libras con ocho (8) onzas con una diferencia mayor de
media (1/2) onza, de tres (3) libras y ocho (8) onzas a cuatro (4) libras y dos (2) onzas, con una
diferencia mayor de una (1) onza y los de mayor peso con más de una y media (1 ½) onzas de
diferencia. El Juez de Valla anunciará si el propietario del gallo de menor peso ha consentido a
otorgar peso adicional al estipulado en este artículo.