Regl. 7426, art. 11-14
SUSPENSIÓN, DESPIDO O DESTITUCIÓN
Length: 538 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11-14
(a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario o empleado
del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita que arroje un primer
resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas
o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el ArtÃculo 13
de este Reglamento, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se
realice una vista administrativa con las garantÃas procesales mÃnimas
dispuestas en este Reglamento y en la Ley. Si luego de la celebración de la
vista administrativa se mantiene la determinación original adversa al
18
funcionario o empleado, el Departamento de la Vivienda procederá a referir
al mismo al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado.
(b) Como regla general, no se podrá despedir o destituir a un empleado del
puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo corroborado
en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por incurrir
por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el ArtÃculo
13 de este Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá
despedir o destituir al funcionario o empleado.
(1) Cuando por la propia naturaleza del empleo la conducta detectada resulte
irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las
funciones y deberes del puesto o cargo.
(2) Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo sensitivo
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin
sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en
este Reglamento.
(3) Cuando el funcionario designado por el Secretario del Departamento
de la Vivienda para ordenar la administración de pruebas, o sea el
Oficial de Enlace, obtuviese un resultado positivo, disponiéndose que
en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier
otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento,
y que en este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones
como Oficial de Enlace del Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita.
(4) Cuando el funcionario o empleado se niegue a participar en el plan de
rehabilitación adoptado por la Agencia cuando asà se le requiera
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin
sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga
en este Reglamento.
(5) Cuando se trate de un funcionario o empelado reincidente
disponiéndose que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin
19
sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga
en este Reglamento.
© En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con
las garantÃas procesales mÃnimas de notificación y vista en donde el
funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oÃdo, pueda presentar
evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y
donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá
realizarse no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la
medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido
propuesto.
(d) Aquellos funcionarios o empleados que sean destituidos o despedidos, según
establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.