Regl. 7426, art. 11-14

SUSPENSIÓN, DESPIDO O DESTITUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11-14

(a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario o empleado del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en este Reglamento y en la Ley. Si luego de la celebración de la vista administrativa se mantiene la determinación original adversa al 18 funcionario o empleado, el Departamento de la Vivienda procederá a referir al mismo al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado. (b) Como regla general, no se podrá despedir o destituir a un empleado del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado. (1) Cuando por la propia naturaleza del empleo la conducta detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo. (2) Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo sensitivo disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento. (3) Cuando el funcionario designado por el Secretario del Departamento de la Vivienda para ordenar la administración de pruebas, o sea el Oficial de Enlace, obtuviese un resultado positivo, disponiéndose que en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento, y que en este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones como Oficial de Enlace del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita. (4) Cuando el funcionario o empleado se niegue a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando así se le requiera disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento. (5) Cuando se trate de un funcionario o empelado reincidente disponiéndose que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin 19 sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento. © En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido propuesto. (d) Aquellos funcionarios o empleados que sean destituidos o despedidos, según establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.
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