Regl. 7426, art. 11-16
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11-16
(a) Cada funcionario o empleado del Departamento de la Vivienda y
agencia adscrita recibirá una notificación por escrito sobre el Programa
de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de la Vivienda y agencia adscrita y su Reglamento. Será
responsabilidad del personal de recursos humanos del Departamento de
la Vivienda tener evidencia documental que acuse recibo de dicha
notificación.
(b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o
empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al
procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo
aplicable. En los casos de unionados, el procedimiento para la
administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este
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Reglamento o en la Ley o a lo acordado mediante convenio colectivo el
cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley.
(c) En los casos de reincidencia, el Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita no tendrá que cumplir con el requisito de orientación,
tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco
otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencias de
vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y
rehabilitación.