Regl. 7426, art. 11-16

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11-16

(a) Cada funcionario o empleado del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de recursos humanos del Departamento de la Vivienda tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. (b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de unionados, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este 21 Reglamento o en la Ley o a lo acordado mediante convenio colectivo el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley. (c) En los casos de reincidencia, el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencias de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación.
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