Regl. 7426, art. 11-18
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11-18
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionada con
el resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generan
sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus
funciones o deberes bajo efecto de sustancias controladas, será considerada información
"Confidencial" y no podrá ser revelada, excepto: (a) al funcionario o empleado que haya
sido sometido a la prueba, (b) a cualquier persona designada por éste por escrito para
recibir dicha información, (c) a funcionarios o empleados designados por la Agencia para
ese propósito y (d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas cuando el funcionario o empleado preste su
consentimiento expreso.
El Departamento de la Vivienda y agencia adscrita empleará el mayor grado de
diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados y procedimientos
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relacionados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación local y federal.
Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán
destruirse al cabo de treinta (30) dÃas de recibido el resultado negativo. Por otra parte, la
conservación y disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados
positivos se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto
Rico y su Reglamentación administrada por la Administración de Servicios Generales o
cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental
que acuse recibo de la notificación requerida en el ArtÃculo 16(a) de este Reglamento,
estará bajo la custodia del Oficial de Enlace y se mantendrá en expedientes separados y
distintos a los expedientes de personal.