Regl. 7426, art. 11 dup2
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11 dup2
SU EVALUACIÓN
(a) Toma y manejo de muestras.
(1) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o
cualquier otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
(2) El Oficial de Enlace del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita,
sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el ArtÃculo 10 de este
Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal que será
sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a cabo.
Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para
efectuar las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o la
entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
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(3) Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analÃticos
cientÃficamente aceptables y se preservará la cadena de custodia de las
muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del
funcionario o empleado y la certeza de los resultados.
(4) En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados sean
trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la
toma de muestra y análisis de pruebas para la detección de sustancias
controladas, dicho laboratorio certificará al Departamento de la Vivienda y
agencia adscrita que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó
conforme a los métodos analÃticos cientÃficamente aceptables según
dispuestos por las agencias locales y federales, y que en todo momento se
preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas.
(5) Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II
del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico". A los candidatos a empleo y empleados del Departamento de la
Vivienda y agencia adscrita se les realizará el Panel de pruebas que
incluye las siguientes sustancias controladas:
a) Opiáceos
b) CocaÃna
c) Marihuana
d) Phencyclidine (PCP)
e) Anfetaminas
Además de las pruebas de sustancias controladas se incluyen las Pruebas de
Aliento y Confirmación de Alcohol.
(6) Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de
cromatografia de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS).
Todo resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el
Médico Revisor Oficial contratado por el Departamento de la Vivienda.
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(7) Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o empleado
por escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su
selección parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un
análisis independiente de la misma. Se le advertirá, además, de su derecho
a indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta
por el Médico Revisor Oficial para determinar si pueden tener algún
efecto en el resultado de dicha prueba.
(8) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se
someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo
sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que
tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección
de sustancias controladas, a impugnar la determinación de sospecha
razonable que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso, a impugnar
resultados positivos corroborados en una vista administrativa y a presentar
prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias
controladas.
(9) Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y
empleados y durante horas laborales. Se considerará como tiempo
trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado
provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias controladas.
(10) Los funcionarios y empleados que soliciten participar o estén
participando voluntariamente en el programa de orientación, tratamiento
y rehabilitación establecido por el Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita no tendrán que someterse inicialmente a las pruebas para detectar
la presencia de sustancias controladas pero se les requerirá que se sometan
a pruebas de seguimiento como parte de su tratamiento.
(b) Manejo de los resultados positivos.
(1) Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de
alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las clasificaciones
I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
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enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico".
(2) Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial
contratado por el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita para una
evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados negativos
serán enviados al Oficial de Enlace quien archivará los mismos en el
expediente correspondiente.
(3) En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al
funcionario o empleado para una evaluación médica del caso. Si el
funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá cinco (5) dÃas
laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el
funcionario o empleado no se excusare, se considerará el resultado de la
prueba como un positivo corroborado. Si el Médico Revisor Oficial
corrobora que el empleado o funcionario en efecto tiene un problema de
uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el
resultado positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario o
empleado a una vista administrativa.
(4) El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito sobre
la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa, asÃ
como a estar representado por un abogado. La misma se efectuará no más
tarde de veinte (20) dÃas a partir de la notificación. También, se apercibirá
al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el
resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no
ha usado ilegalmente sustancias controladas.
(5) En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario o
empleado sobre lo siguiente:
(A) El resultado positivo corroborado,
(B) Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas
disponibles,
(C) La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de
tratamiento,
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(D) Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o
empleado se expone por disposición de la Ley de rehusar
tratamiento,
(E) La confidencialidad del proceso de ayuda,
(F) El impacto de la condición sobre el empleado y sobre el
Departamento de la Vivienda y agencia adscrita,
(G) La posición del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita
con respecto a su posible negativa para acogerse al programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación,
(H) El elemento de voluntad del proceso de tratamiento y
rehabilitación.
(c) Referido a orientación, tratamiento y rehabilitación.
(1) Orientación general sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al
consumo de sustancias controladas, y descripción del tipo de conducta
observable de un empleado que puede producir el uso de sustancias
controladas a los efectos de configurar una sospecha razonable
individualizada.
(A) El abuso de sustancias adictivas, tales como el alcohol, cigarrillos y
otras drogas ilegales tienen efectos muy negativos en la salud del
individuo. Cada variedad de droga tiene su propio conjunto de sÃntomas.
Asà mismo, quienes las usan tienen ciertos comportamientos que resultan
similares. Por lo general, una persona que está abusando de una droga
legal o ilegal tendrá uno o más de los siguientes sÃntomas y comportamientos:
a. Cambios de ánimo e irritabilidad,
b. Falta de responsabilidad,
c. Cambios en la asistencia al trabajo o los estudios, calidad
del trabajo o nivel de disciplina,
d. Declinación de la apariencia personal y la higiene,
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e. Cambio en las relaciones personales; vinculación con
personas reconocidas por su abuso de sustancias
controladas,
f. Pedidos y préstamos de dinero frecuentes,
g. Venta de posesiones personales,
h. Robo
i. Comportamientos secretos; visitas frecuentes a lavabos y
otros lugares privados,
j. Cambios en la vestimenta habitual; uso constante de lentes
de sol para ocultar las pupilas dilatadas o reducidas o uso
constante de mangas largas para ocultar marcas de
inyecciones.
(B) El abuso de una droga legal o ilegal puede tener como resultado una
variedad de consecuencias negativas. Desde el punto de vista de la
salud, las drogas pueden causar efectos de corto y largo plazo entre
ellos:
1- Alta presión sanguÃnea
2- Enfermedades cardÃacas
3- Paros cardÃacos o respiratorios
4- Disminución o pérdida de la motricidad
5- Debilitamiento del sistema inmune
6- Perdida de la memoria
7- Disminución de la respuesta sexual
8- Muerte
(C) Cada droga, legal o ilegal, tiene su propio conjunto de peligros.
Utilizadas en exceso o en combinación con otras drogas, pueden
causar daños irreversibles o la muerte. Pero la salud no es lo único
que está en juego. El abuso de drogas puede tener graves
consecuencias legales. Quien abusa de las drogas puede ser
arrestado, juzgado y sentenciado con penas que van desde la libertad
condicional hasta el encarcelamiento. Las penas varÃan de un caso a
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otro pero cualquier experiencia de ese tipo sin duda será embarazosa,
costosa e inconveniente.
(D) Por sus efectos, el uso de drogas en el centro o área de trabajo se
convierte en un asunto sumamente peligroso. Las personas que ofrecen servicios a clientes o ciudadanos y están bajo el efecto de alguna droga pueden tomar decisiones erráticas, ausentarse frecuentemente, no ofrecer el servicio adecuado, no tratar al ciudadano o a
sus compañeros como se merecen e inclusive pueden causarle daño
o poner en peligro la vida de sus compañeros y de la ciudadanÃa en
general.
(2) Con el propósito de mantener un área libre de drogas y ayudar a aquellos
empleados que son vÃctimas de la adicción se ofrecerán adiestramientos y
talleres a aquellos empleados y funcionarios que designe el Departamento
de la Vivienda y agencia adscrita, para que puedan ayudar a identificar a
aquellas personas que sean usuarias de drogas en el empleo con la
intención de referirlas al programa de ayuda y consejerÃa correspondiente
para su rehabilitación.
(3) Aquel funcionario o empleado cuya prueba de drogas arroje un resultado
positivo corroborado, deberá participar en el Programa de INSPIRA,
adoptado por el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, y al cual
será referido por el Oficial de Enlace. El funcionario o empleado podrá
optar por someterse a dicho programa o algún otro programa de
tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o privada
certificada para ello. En el caso de optar por esta última, el funcionario o
empleado será responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación a
menos que éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de salud. Se
podrá someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas
adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación asà como a
pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado de alta.
(4) La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las
pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, asà como cualquier
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resultado positivo en las pruebas adicionales a las que sea sometido, se
considerará causa para la toma de medidas correctivas o acciones
disciplinarias contra el funcionario o empleado, más allá de la mera
amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la legislación y
reglamentación aplicable y de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento y en la Ley.
(5) El Departamento de la Vivienda y su agencia adscrita, asegurará a todo
funcionario o empleado que seguirá trabajando mientras éste cumple con
las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación establecido,
siempre y cuando el funcionario o empleado no represente un riesgo a la
salud y a la seguridad pública.
(6) En aquellos casos en donde la permanencia del funcionario o empleado en
el empleo represente un riesgo a su salud o a la seguridad de éste o la de
los demás empleados, clientes o beneficiarios del Departamento de la
Vivienda y agencia adscrita, asà como al público en general, al empleado,
de asà ser posible, se le ofrecerá un acomodo razonable de acuerdo a sus
necesidades y a las necesidades del Departamento de la Vivienda y
agencia adscrita.
(7) En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera
tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo este ArtÃculo, se le cargará
el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad
acumulada. Cuando éste no tenga balance en dicha licencia, se le cargará
en tiempo compensatorio o a la licencia por vacaciones acumuladas, y en
última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término
máximo de seis (6) meses.