Regl. 7426, art. 11 dup2

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 11 dup2

SU EVALUACIÓN (a) Toma y manejo de muestras. (1) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o cualquier otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines. (2) El Oficial de Enlace del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o la entidad cualificada que sea contratada para esos fines. 10 (3) Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables y se preservará la cadena de custodia de las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del funcionario o empleado y la certeza de los resultados. (4) En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados sean trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la toma de muestra y análisis de pruebas para la detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará al Departamento de la Vivienda y agencia adscrita que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables según dispuestos por las agencias locales y federales, y que en todo momento se preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas. (5) Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". A los candidatos a empleo y empleados del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita se les realizará el Panel de pruebas que incluye las siguientes sustancias controladas: a) Opiáceos b) Cocaína c) Marihuana d) Phencyclidine (PCP) e) Anfetaminas Además de las pruebas de sustancias controladas se incluyen las Pruebas de Aliento y Confirmación de Alcohol. (6) Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de cromatografia de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el Médico Revisor Oficial contratado por el Departamento de la Vivienda. 11 (7) Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o empleado por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. Se le advertirá, además, de su derecho a indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor Oficial para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. (8) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas, a impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso, a impugnar resultados positivos corroborados en una vista administrativa y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas. (9) Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados y durante horas laborales. Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias controladas. (10) Los funcionarios y empleados que soliciten participar o estén participando voluntariamente en el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido por el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita no tendrán que someterse inicialmente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas pero se les requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento como parte de su tratamiento. (b) Manejo de los resultados positivos. (1) Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según 12 enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". (2) Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial contratado por el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita para una evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados negativos serán enviados al Oficial de Enlace quien archivará los mismos en el expediente correspondiente. (3) En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al funcionario o empleado para una evaluación médica del caso. Si el funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá cinco (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el funcionario o empleado no se excusare, se considerará el resultado de la prueba como un positivo corroborado. Si el Médico Revisor Oficial corrobora que el empleado o funcionario en efecto tiene un problema de uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario o empleado a una vista administrativa. (4) El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa, así como a estar representado por un abogado. La misma se efectuará no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. (5) En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario o empleado sobre lo siguiente: (A) El resultado positivo corroborado, (B) Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas disponibles, (C) La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de tratamiento, 13 (D) Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o empleado se expone por disposición de la Ley de rehusar tratamiento, (E) La confidencialidad del proceso de ayuda, (F) El impacto de la condición sobre el empleado y sobre el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, (G) La posición del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita con respecto a su posible negativa para acogerse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, (H) El elemento de voluntad del proceso de tratamiento y rehabilitación. (c) Referido a orientación, tratamiento y rehabilitación. (1) Orientación general sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas, y descripción del tipo de conducta observable de un empleado que puede producir el uso de sustancias controladas a los efectos de configurar una sospecha razonable individualizada. (A) El abuso de sustancias adictivas, tales como el alcohol, cigarrillos y otras drogas ilegales tienen efectos muy negativos en la salud del individuo. Cada variedad de droga tiene su propio conjunto de síntomas. Así mismo, quienes las usan tienen ciertos comportamientos que resultan similares. Por lo general, una persona que está abusando de una droga legal o ilegal tendrá uno o más de los siguientes síntomas y comportamientos: a. Cambios de ánimo e irritabilidad, b. Falta de responsabilidad, c. Cambios en la asistencia al trabajo o los estudios, calidad del trabajo o nivel de disciplina, d. Declinación de la apariencia personal y la higiene, 14 e. Cambio en las relaciones personales; vinculación con personas reconocidas por su abuso de sustancias controladas, f. Pedidos y préstamos de dinero frecuentes, g. Venta de posesiones personales, h. Robo i. Comportamientos secretos; visitas frecuentes a lavabos y otros lugares privados, j. Cambios en la vestimenta habitual; uso constante de lentes de sol para ocultar las pupilas dilatadas o reducidas o uso constante de mangas largas para ocultar marcas de inyecciones. (B) El abuso de una droga legal o ilegal puede tener como resultado una variedad de consecuencias negativas. Desde el punto de vista de la salud, las drogas pueden causar efectos de corto y largo plazo entre ellos: 1- Alta presión sanguínea 2- Enfermedades cardíacas 3- Paros cardíacos o respiratorios 4- Disminución o pérdida de la motricidad 5- Debilitamiento del sistema inmune 6- Perdida de la memoria 7- Disminución de la respuesta sexual 8- Muerte (C) Cada droga, legal o ilegal, tiene su propio conjunto de peligros. Utilizadas en exceso o en combinación con otras drogas, pueden causar daños irreversibles o la muerte. Pero la salud no es lo único que está en juego. El abuso de drogas puede tener graves consecuencias legales. Quien abusa de las drogas puede ser arrestado, juzgado y sentenciado con penas que van desde la libertad condicional hasta el encarcelamiento. Las penas varían de un caso a 15 otro pero cualquier experiencia de ese tipo sin duda será embarazosa, costosa e inconveniente. (D) Por sus efectos, el uso de drogas en el centro o área de trabajo se convierte en un asunto sumamente peligroso. Las personas que ofrecen servicios a clientes o ciudadanos y están bajo el efecto de alguna droga pueden tomar decisiones erráticas, ausentarse frecuentemente, no ofrecer el servicio adecuado, no tratar al ciudadano o a sus compañeros como se merecen e inclusive pueden causarle daño o poner en peligro la vida de sus compañeros y de la ciudadanía en general. (2) Con el propósito de mantener un área libre de drogas y ayudar a aquellos empleados que son víctimas de la adicción se ofrecerán adiestramientos y talleres a aquellos empleados y funcionarios que designe el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, para que puedan ayudar a identificar a aquellas personas que sean usuarias de drogas en el empleo con la intención de referirlas al programa de ayuda y consejería correspondiente para su rehabilitación. (3) Aquel funcionario o empleado cuya prueba de drogas arroje un resultado positivo corroborado, deberá participar en el Programa de INSPIRA, adoptado por el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, y al cual será referido por el Oficial de Enlace. El funcionario o empleado podrá optar por someterse a dicho programa o algún otro programa de tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o privada certificada para ello. En el caso de optar por esta última, el funcionario o empleado será responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación a menos que éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de salud. Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación así como a pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado de alta. (4) La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, así como cualquier 16 resultado positivo en las pruebas adicionales a las que sea sometido, se considerará causa para la toma de medidas correctivas o acciones disciplinarias contra el funcionario o empleado, más allá de la mera amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la legislación y reglamentación aplicable y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley. (5) El Departamento de la Vivienda y su agencia adscrita, asegurará a todo funcionario o empleado que seguirá trabajando mientras éste cumple con las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación establecido, siempre y cuando el funcionario o empleado no represente un riesgo a la salud y a la seguridad pública. (6) En aquellos casos en donde la permanencia del funcionario o empleado en el empleo represente un riesgo a su salud o a la seguridad de éste o la de los demás empleados, clientes o beneficiarios del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita, así como al público en general, al empleado, de así ser posible, se le ofrecerá un acomodo razonable de acuerdo a sus necesidades y a las necesidades del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita. (7) En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo este Artículo, se le cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando éste no tenga balance en dicha licencia, se le cargará en tiempo compensatorio o a la licencia por vacaciones acumuladas, y en última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.
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