Regl. 3029, art. C-104 dup3
INFORMACION DISPONIBLE AL PUBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-104 dup3
Toda información recibida, obtenida por, O a ser sometida a
la Junta, según las disposiciones de este Reglamento, O cualquier
permiso otorgado en conformidad con el mismo, estará disponible
al público para ser inspeccionada y copiada, excepto cuando haya
sido marcada O identificada como confidencial y la Junta haya
determinado que la información es de hecho confidencial.
La Junta considerará confidencial sólo aquella información
si substancialmente ésta afecta adversamente la posición competitiva de la persona que provee la información.
Cualquier persona que someta, información a la Junta podrá
reclamar confidencialidad para toda O parte de la información
sometida mediante una declaración por escrito donde se expongan
todas las razones específicas que ameriten la confidencialidad.
Si cuando se someta la información a la Junta no se acompaña
de una reclamación de confidencialidad, la información se podrá
hacer disponible al público sin aviso a la persona que someta la
información. La confidencialidad de información no justificará
el que ésta se le niegue a la Junta, incluyendo sus funcionarios
y sus empleados de hacer cualquier uso confidencial de dicha información que sea necesario para la implementación de este Reglamento,
incluyendo el uso en procedimientos de enjuiciamiento e incluyendo
el compartir dicha información con la APA sin restricción cuando
así sea solicitada.
Parte I Regla 104
I-33
Reclamaciones de confidencialidad por la siguiente
información serán denegadas:
1. El nombre y dirección de cualquier solicitante
O poseedor de un permiso; y
2. Información relacionada con la existencia,
ausencia, O el nivel de contaminantes en
agua potable y en las aguas de Puerto Rico.
P
e I Regla 105
I-34