Regl. 3029, art. C-104 dup3

INFORMACION DISPONIBLE AL PUBLICO

Length: 264 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-104 dup3

Toda información recibida, obtenida por, O a ser sometida a la Junta, según las disposiciones de este Reglamento, O cualquier permiso otorgado en conformidad con el mismo, estará disponible al público para ser inspeccionada y copiada, excepto cuando haya sido marcada O identificada como confidencial y la Junta haya determinado que la información es de hecho confidencial. La Junta considerará confidencial sólo aquella información si substancialmente ésta afecta adversamente la posición competitiva de la persona que provee la información. Cualquier persona que someta, información a la Junta podrá reclamar confidencialidad para toda O parte de la información sometida mediante una declaración por escrito donde se expongan todas las razones específicas que ameriten la confidencialidad. Si cuando se someta la información a la Junta no se acompaña de una reclamación de confidencialidad, la información se podrá hacer disponible al público sin aviso a la persona que someta la información. La confidencialidad de información no justificará el que ésta se le niegue a la Junta, incluyendo sus funcionarios y sus empleados de hacer cualquier uso confidencial de dicha información que sea necesario para la implementación de este Reglamento, incluyendo el uso en procedimientos de enjuiciamiento e incluyendo el compartir dicha información con la APA sin restricción cuando así sea solicitada. Parte I Regla 104 I-33 Reclamaciones de confidencialidad por la siguiente información serán denegadas: 1. El nombre y dirección de cualquier solicitante O poseedor de un permiso; y 2. Información relacionada con la existencia, ausencia, O el nivel de contaminantes en agua potable y en las aguas de Puerto Rico. P e I Regla 105 I-34
Regl. 3029, art. C-104 dup3: INFORMACION DISPONIBLE AL PUBLICO | Justis AI