Regl. 3029, art. C-105
Notificación de Violación
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-105
Establece que la Junta notificará por escrito cualquier violación de las disposiciones de este Reglamento al presunto
violador. Establece el contenido de la notificación.
Establece la facultad de la Junta para emitir una orden, luego
de 0 concurrente con la notificación de violación.