Regl. 3029, art. C-105

Notificación de Violación

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-105

Establece que la Junta notificará por escrito cualquier violación de las disposiciones de este Reglamento al presunto violador. Establece el contenido de la notificación. Establece la facultad de la Junta para emitir una orden, luego de 0 concurrente con la notificación de violación.
Regl. 3029, art. C-105: Notificación de Violación | Justis AI