Regl. 7426, art. 23-10

ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 23-10

SUSTANCIAS CONTROLADAS (a) Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas sólo a aquellos funcionarios o empleados que ocupen los 8 puestos o cargos sensitivos especificados en el Articulo 6(n) de este Reglamento y al Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administrarán más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado o funcionario durante un mismo año calendario. (b) Todo funcionario o empleado del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: (1) Un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo atribuible directamente al funcionario o empleado. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente, y de encontrarse el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. (2) Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, uno (1) de los cuales deberá ser uno de sus supervisores directo. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace o en su defecto, en la Oficina del Secretario de la Vivienda, en el cual se anotarán todos los incidentes que generan sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos expedientes estarán regidos por las normas de confidencialidad contenidas en el Articulo 19 de la Ley, y de aquellas leyes y reglamentos locales y federales que apliquen. Cuando el Oficial de Enlace entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará. 9 Los expedientes de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos. (3) El funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento. (4) El funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten. (c) La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas en en las circunstancias descritas en el inciso (b) de este artículo tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita.
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