Regl. 7426, art. 23-10
ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 23-10
SUSTANCIAS CONTROLADAS
(a) Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas sólo a aquellos funcionarios o empleados que ocupen los
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puestos o cargos sensitivos especificados en el Articulo 6(n) de este
Reglamento y al Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administrarán más
de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado o funcionario
durante un mismo año calendario.
(b) Todo funcionario o empleado del Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias
controladas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
(1) Un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas
de trabajo atribuible directamente al funcionario o empleado.
En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro de un periodo de
veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente, y
de encontrarse el funcionario o empleado en estado inconsciente o de
haber fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier
otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias
controladas.
(2) Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores
del funcionario o empleado, uno (1) de los cuales deberá ser uno de sus
supervisores directo. En este caso, las pruebas deberán administrarse no
más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o
percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha
razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá
llevar un expediente confidencial que permanecerá bajo la custodia del
Oficial de Enlace o en su defecto, en la Oficina del Secretario de la
Vivienda, en el cual se anotarán todos los incidentes que generan
sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra
desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias
controladas. Estos expedientes estarán regidos por las normas de
confidencialidad contenidas en el Articulo 19 de la Ley, y de aquellas
leyes y reglamentos locales y federales que apliquen.
Cuando el Oficial de Enlace entienda que procede administrar la prueba
para la detección de sustancias controladas, asà lo ordenará.
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Los expedientes de los funcionarios o empleados a quienes no se les
administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un
término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán
destruidos.
(3) El funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en
una primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento.
(4) El funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas
de detección de sustancias controladas sin que ello le haya sido requerido
en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar
de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
(c) La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas en
en las circunstancias descritas en el inciso (b) de este artÃculo tendrá
prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás
funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita.