Regl. 7426, art. 23-6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 23-6
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
(a). Accidente cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o
función del empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o
la propiedad de cualquier persona natural o jurídica.
(b)
Agencia la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas,
departamentos, agencias, corporaciones públicas y dependencias.
(c)
Agencia y Programas de Seguridad Pública el Departamento de Justicia,
el Negociado de Investigaciones Especiales, la Policía de Puerto Rico, la
Comisión de Seguridad Pública, la Guardia Nacional de Puerto Rico, el
Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres de Puerto Rico, el Cuerpo de Seguridad
Escolar, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Administración de
Corrección, el Programa de Salud Correccional del Departamento de la
Salud y los guardias de seguridad de las empresas privadas contratadas por
la Administración de Corrección para prestar servicios de custodia en las
instituciones penales, la Administración de Instituciones Juveniles, la
Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Servicios con Antelación al
Juicio, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, el
Instituto de Ciencias Forenses, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales y la Administración de Servicios de
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Salud Mental y Contra la Adicción. De acuerdo a esta definición, el
Departamento de la Vivienda y agencia adscrita no son una Agencia de
Seguridad.
(d) Droga o Sustancia Controlada toda droga o sustancia comprendida
en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de
junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico" exceptuando el uso de sustancias controladas
por prescripción médica u otro uso autorizado por ley.
(
e) Funcionario o Empleado toda persona que preste servicio a cambio de
salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración o que preste
servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregulares en la
Rama Ejecutiva, pero disponiéndose que este término sólo incluirá a
personas naturales que sean parte en o rindan servicios bajo un contrato
con el Departamento de la Vivienda y agencia adscrita cuando dicho
contrato expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por
el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en
Funcionarios y Empleados Públicos del Departamento de la Vivienda y
agencia adscrita.
(f)
Jefe de Agencia se refiere a la autoridad nominadora conocida como
el Secretario del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita.
(g) Laboratorio cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar
análisis clínicos o forenses debidamente autorizada y licenciada por el
Secretario de Salud que procese pruebas para la detección de sustancias
controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos
por el National Institute of Drug Abuse (NIDA).
(h) Ley- la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida
como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en el Empleo en el Sector Público" y las disposiciones de la
Ley 184 de 3 de agosto de 1984 conocida como Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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(i) Médico Revisor Oficial (MRO) médico licenciado y contratado por el
Departamento de la Vivienda y agencia adscrita responsable de recibir los
resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa
de Detección de Sustancias Controladas que debe tener los conocimientos
de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas y que haya recibido
adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos
tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra
información pertinente desde el punto de vista médico.
(j) Muestra se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia
del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis,
que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión
aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de
Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la
reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(k) Negativa Injustificada constituirá la negativa a someterse a las pruebas
para detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen,
como lo es, sin excluir otras: no presentarse al lugar donde se toma la
muestra sin justificación, abandonar el lugar donde se toma la muestra, la
negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al
procedimiento, no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del
oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se
altere la misma o no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra
cuando el Oficial de Enlace así se lo haya instruido de acuerdo a lo
establecido en la Ley en este Reglamento.
(1)
Oficial de Enlace la persona calificada designada por el Secretario(a) del
Departamento de la Vivienda y agencia adscrita para que asista en la
coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en esta
Agencia conforme a lo dispuesto en la Ley.
(m)
Programa- el Programa para la Detección de Sustancias Controladas que
mediante esta reglamentación es establecido conforme a las disposiciones
de la Ley.
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(n)
Pruebas de Seguimiento- se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un
funcionario o empleado como parte del plan de orientación, tratamiento y
rehabilitación adoptado por el Departamento de la Vivienda y agencia
adscrita, como a aquellas pruebas periódicas que se le hagan a un
funcionario o empleado durante el año siguiente a ser dado de alta de
dicho plan.
o) Puestos o Cargos Sensitivos aquellos que reúnen uno o más de los
siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo,
distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos
y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica
de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transportación
escolar y transportación aérea, marítima o terrestre de pasajeros, carga o
maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga;
portación, acceso o incautación de armas de fuego, participación directa en
la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o
ambulancia, custodia y prestación directa de servicios de supervisión y
rehabilitación para adictos, menores, envejecientes, víctimas de maltrato,
personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados, la
prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y
consejería a los estudiantes del Sistema de Educación Pública, manejo y
acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos
de seguridad pública, relación directa con las salas de juegos de azar o
casinos o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad
pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades
físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un
incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de
la ciudadanía o la suya propia. Esta definición incluirá todo aquel puesto o
cargo en la Oficina Propia del Gobernador de Puerto Rico. En el caso
particular del Departamento de la Vivienda y agencia adscrita,
específicamente se establece que los únicos puestos o cargos sensitivos
para propósitos de este Reglamento son: Ver Anejo A.
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(p)
Sospecha Razonable Individualizada la creencia razonable de que una
persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas independientemente de que luego se establezca o no tal
hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables
y objetivos tales como: (1) observación directa del uso o posesión de
sustancias controladas (2) síntomas físicos que adviertan estar bajo la
influencia de una sustancia controlada (3) un patrón reiterado de conducta
anormal o comportamiento errático en el empleo.