Regl. 7426, art. 23-8
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 7426, Art. 23-8
(a)
El Secretario de la Vivienda designará un Oficial de Enlace quien
coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección
de sustancias controladas.
(b)
El Oficial de Enlace estará adscrito a la oficina propia del Secretario de la
Vivienda.
(c)
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) Proveer información al personal sobre el Programa de Detección de
Sustancias Controladas,
(2) Determinar las fechas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción o cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos
fines,
(3) Recibir los resultados de las pruebas,
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(4) Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas,
(5) Efectuar vistas administrativas,
(6) Referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento
y rehabilitación y dar seguimiento a los participantes en dicho programa,
(7) Recomendar al Secretario de la Vivienda las medidas disciplinarias que
procedan,
(8) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el Programa de Detección de Sustancias Controladas,
(9) Cualquier otra función que le asigne el Secretario de la Vivienda o
representante autorizado,
(d)
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y
mental de los funcionarios y empleados tales como el abuso del alcohol.