Regl. 3029, art. C-105 dup3

NOTIFICACION DE VIOLACION

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-105 dup3

A. Cuando la Junta encuentre que no se cumple con cualquier disposición de este Reglamento o permiso, la Junta emitirá una notificación de violación por escrito al presunto infractor. B. Toda notificación de violación deberá especificar las razones que motivaron la notificación, y podrá incluir aquellos requerimientos que la Junta estime pertinentes para traer la facilidad de inyección a cumplimiento dentro del término que la Junta conceda. Este termino en ningún caso excederá 30 días a menos que la entidad notificada radique y la Junta apruebe un plan de cumplimiento conforme a la Regla 113. C. No obstante lo dispuesto en la Regla 105 Secciones A y B, la Junta podrá emitir una orden conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada), requiriendo del dueño u operador de la facilidad someter informes, comparecer ante la Junta O un panel examinador, hacer O dejar de hacer, mostrar causa O cesar y desistir de las acciones causantes de cualquier violación a este Reglamento. Par I - Regla 106 I-35
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