Regl. 3029, art. C-105 dup3
NOTIFICACION DE VIOLACION
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-105 dup3
A. Cuando la Junta encuentre que no se cumple con cualquier
disposición de este Reglamento o permiso, la Junta emitirá
una notificación de violación por escrito al presunto infractor.
B. Toda notificación de violación deberá especificar las razones
que motivaron la notificación, y podrá incluir aquellos
requerimientos que la Junta estime pertinentes para traer
la facilidad de inyección a cumplimiento dentro del término
que la Junta conceda. Este termino en ningún caso excederá
30 días a menos que la entidad notificada radique y la Junta
apruebe un plan de cumplimiento conforme a la Regla 113.
C. No obstante lo dispuesto en la Regla 105 Secciones A y B,
la Junta podrá emitir una orden conforme a lo dispuesto
en el Artículo 11 de la Ley de Política Pública Ambiental
de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según
enmendada), requiriendo del dueño u operador de la facilidad
someter informes, comparecer ante la Junta O un panel
examinador, hacer O dejar de hacer, mostrar causa O cesar
y desistir de las acciones causantes de cualquier violación
a este Reglamento.
Par
I - Regla 106
I-35