Regl. 7427, art. 11

Código de Ética de Contratistas

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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 11

Se establece un Código de Ética para los contratistas, el cual será aplicable a toda persona o grupo de personas que interesen entablar una relación contractual con el Instituto para la prestación de servicios profesionales y consultivos. El mismo se establece para disuadir cualquier intento de conducta contraria a la ética y a las normas de sana administración pública. El establecimiento del siguiente Código de Ética tiene el propósito de contribuir a la transparencia de los procesos de contratación y el suministro de bienes y servicios en el Instituto. Tiene como propósito, además, enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir O identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma más responsable e íntegra. El cumplimiento con estas normas de ética es esencial e indispensable para que los contratistas puedan formalizar y mantener contratos de servicios profesionales y consultivos con el Instituto. (9) a. Código de Ética para Contratistas 1) Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios O empleados del Instituto y exigir lo mismo de éstos en todo momento. 2) Divulgar al Instituto la información necesaria para que éste pueda tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus propuestas, previo al otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivos. 3) Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con el Instituto, de acuerdo con las normas y cánones de ética de la asociación O colegio del cual sean miembros y que reglamente su oficio O profesión. En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio o asociación o cuando las asociaciones O colegios no posean cánones de ética para sus miembros, deberán observar los principios generales de conducta ética que se consideran razonables en su profesión u oficio. 4) Cotizar basándose en tarifas u honorarios justos por los servicios, considerando su experiencia, preparación académica O técnica, así como la naturaleza de los servicios a prestar. (10) 5) Realizar sus trabajos dentro de los términos pautados y garantizar la calidad de los servicios que presten. 6) Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad y que no ha recibido compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de servicios que se presente en el Instituto deberá contener la siguiente certificación: Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario O empleado del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es parte O tiene algún interés en las ganancias O beneficios producto del contrato O transacción objeto de esta factura y de ser parte O tener interés en las ganancias O beneficios ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes O servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado del Instituto. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados O los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos. (11) 7) Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario O empleado, ex-funcionario o ex-empleado del Instituto O miembros de la unidad familiar de éstos, con los que interese establecer O haya establecido una relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos O participación en alguna entidad mercantil O negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, así como a la duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y exempleados dicha prohibición se extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en el Instituto. 8) Colaborar con el Instituto en cualquier investigación que se inicie sobre otorgamiento de contratos de los cuales fue parte O se benefició directa o indirectamente. 9) No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de intereses, o que tenga apariencia de serlo. 10) Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código O que constituyan actos de corrupción O se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de los cuales tenga conocimiento, (12) relacionados a un contrato, negocio o transacción entre el Instituto y un contratista o proveedor de bienes o servicios. 11) No utilizar la información confidencial, adquirida en el curso O como consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con el Instituto para fines ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad. 12) No solicitar u obtener de un funcionario, exfuncionario, empleado o ex-empleado del Instituto información confidencial, con el propósito de obtener, directa O indirectamente, ventaja O beneficio económico para él O para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada. 13) No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario O empleado del Instituto o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o empleado en el desempeño de sus funciones oficiales. Se prohíbe a todo contratista aceptar O mantener relaciones contractuales o de negocio con ex-funcionarios y ex- (13) empleados del Instituto durante un año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre el Instituto y el contratista. 14) No podrá contratar con el Instituto si existe algún conflicto de intereses. Todo contratista deberá certificar que no representa intereses particulares en casos O asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política pública, entre el Instituto y los intereses particulares que represente. 15) No podrá solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario O empleado del Instituto represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción O propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados, aún cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario O empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial. 16) No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado O ex-empleado del Instituto a incumplir las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. (14) 17) Ningún contratista, ni ningún miembro de su unidad familiar, podrá participar en la dirección, organización o en campañas político-partidistas. Tampoco podrá entablar gestiones con los funcionarios o empleados del Instituto, o de otras entidades gubernamentales, conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios O favores para el beneficio de éstos o de cualquier otra persona representada. De igual forma, no podrá requerir los servicios de personas que hayan participado activamente en campañas políticas para los referidos fines. b. Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el erario, la fe pública, o que implique el mal uso de la propiedad O fondos públicos estará inhabilitado de contratar o licitar con el Instituto por los períodos dispuestos en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada y la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. Se podrá resolver cualquier contrato en caso de que el contratista que contrate con el Instituto resultare convicto, en la jurisdicción estatal O federal, por alguno de los delitos indicados. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción estatal o federal por ninguno de los mencionados delitos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato. (15) C. Sanciones 1) El incumplimiento por parte de los contratistas con el Código de Ética establecido en la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002 será causa suficiente para que el Instituto, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 de 13 de junio de 2001, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados. 2) Todo contratista que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no podrá contratar o proveer bienes O servicios al Instituto, por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden O resolución final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 de. 18 de junio de 2002. 3) Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario o la función pública. d. Violaciones, Impugnación y Apelación Las violaciones a las disposiciones de este Código serán ventiladas ante los foros administrativos del Instituto conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según (16) enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se indica a continuación: 1) Todo contratista al que se le notifique el haber incumplido con alguna de las obligaciones O deberes impuestos por el Código de Ética, podrá impugnar la misma, ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de la notificación. 2) Las impugnaciones serán por escrito y contendrán en forma clara las razones por las cuales se entiende que el Instituto no debe iniciar los trámites para imponer sanciones. 3) La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170, antes citada. 4) La determinación se le notificará al contratista, quien podrá solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con las Secciones 3.15 y 4.2 de la referida Ley Núm. 170.
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