Regl. 7427, art. 11
Código de Ética de Contratistas
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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 11
Se establece un Código de Ética para los contratistas, el cual
será aplicable a toda persona o grupo de personas que interesen
entablar una relación contractual con el Instituto para la
prestación de servicios profesionales y consultivos. El mismo se
establece para disuadir cualquier intento de conducta contraria a
la ética y a las normas de sana administración pública. El
establecimiento del siguiente Código de Ética tiene el propósito
de contribuir a la transparencia de los procesos de contratación
y el suministro de bienes y servicios en el Instituto. Tiene como
propósito, además, enaltecer la moral e incrementar las
probabilidades de prevenir O identificar los problemas éticos de
manera que puedan ser atendidos en forma más responsable e
Ãntegra.
El cumplimiento con estas normas de ética es esencial e
indispensable para que los contratistas puedan formalizar y
mantener contratos de servicios profesionales y consultivos con
el Instituto.
(9)
a. Código de Ética para Contratistas
1) Mostrar un trato profesional y respetuoso con los
funcionarios O empleados del Instituto y exigir lo mismo de
éstos en todo momento.
2) Divulgar al Instituto la información necesaria para que
éste pueda tomar decisiones correctas e informadas al
evaluar sus propuestas, previo al otorgamiento de un
contrato de servicios profesionales o consultivos.
3) Observar los más altos principios de excelencia y
honestidad con sus competidores y con el Instituto, de
acuerdo con las normas y cánones de ética de la asociación O
colegio del cual sean miembros y que reglamente su oficio O
profesión.
En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio o
asociación o cuando las asociaciones O colegios no posean
cánones de ética para sus miembros, deberán observar los
principios generales de conducta ética que se consideran
razonables en su profesión u oficio.
4) Cotizar basándose en tarifas u honorarios justos por los
servicios, considerando su experiencia, preparación
académica O técnica, asà como la naturaleza de los servicios
a prestar.
(10)
5) Realizar sus trabajos dentro de los términos pautados y
garantizar la calidad de los servicios que presten.
6) Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una
factura en la que certifique su corrección, que los
servicios fueron prestados en su totalidad y que no ha
recibido compensación por los mismos.
Toda factura para el cobro de servicios que se presente en
el Instituto deberá contener la siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún
funcionario O empleado del Instituto de
EstadÃsticas de Puerto Rico es parte O tiene algún
interés en las ganancias O beneficios producto del
contrato O transacción objeto de esta factura y de
ser parte O tener interés en las ganancias O
beneficios ha mediado una dispensa previa. La
única consideración para suministrar los bienes O
servicios ha sido el pago acordado con el
representante autorizado del Instituto. El importe
de esta factura es justo y correcto. Los trabajos
han sido realizados, los productos han sido
entregados O los servicios prestados y no se ha
recibido pago por ellos.
(11)
7) Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario O
empleado, ex-funcionario o ex-empleado del Instituto O
miembros de la unidad familiar de éstos, con los que
interese establecer O haya establecido una relación
contractual, comercial o financiera directa o
indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones,
regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios,
donativos, préstamos O participación en alguna entidad
mercantil O negocio jurÃdico. Esta obligación se extiende a
la etapa previa y posterior al contrato, asà como a la
duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y exempleados dicha prohibición se extenderá por un (1) año a
partir del cese de sus funciones en el Instituto.
8) Colaborar con el Instituto en cualquier investigación que
se inicie sobre otorgamiento de contratos de los cuales fue
parte O se benefició directa o indirectamente.
9) No intervenir en asuntos que puedan inducir a un
potencial conflicto de intereses, o que tenga apariencia de
serlo.
10) Denunciar aquellos actos que estén en violación a este
Código O que constituyan actos de corrupción O se configuren
en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o
apropiación ilegal de los cuales tenga conocimiento,
(12)
relacionados a un contrato, negocio o transacción entre el
Instituto y un contratista o proveedor de bienes o
servicios.
11) No utilizar la información confidencial, adquirida en el
curso O como consecuencia de alguna gestión que le haya sido
encomendada mediante contrato con el Instituto para fines
ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa o
indirectamente ventaja o beneficio económico para él, para
un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra
persona, negocio o entidad.
12) No solicitar u obtener de un funcionario, exfuncionario, empleado o ex-empleado del Instituto
información confidencial, con el propósito de obtener,
directa O indirectamente, ventaja O beneficio económico para
él O para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la
encomienda contratada.
13) No mantener relaciones contractuales o de negocio con un
funcionario O empleado del Instituto o miembro de su unidad
familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia
de criterio del funcionario o empleado en el desempeño de
sus funciones oficiales.
Se prohÃbe a todo contratista aceptar O mantener relaciones
contractuales o de negocio con ex-funcionarios y ex-
(13)
empleados del Instituto durante un año a partir del momento
en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño
de sus funciones participaron directamente en transacciones
entre el Instituto y el contratista.
14) No podrá contratar con el Instituto si existe algún
conflicto de intereses. Todo contratista deberá certificar
que no representa intereses particulares en casos O asuntos
que impliquen conflicto de intereses o de polÃtica pública,
entre el Instituto y los intereses particulares que
represente.
15) No podrá solicitar, directa o indirectamente, que un
funcionario O empleado del Instituto represente sus
intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia
para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un
permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto,
transacción O propuesta en la cual dicha persona o su unidad
familiar tenga intereses privados, aún cuando se trate de
actuaciones oficiales del funcionario O empleado dentro del
ámbito de su autoridad oficial.
16) No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado O
ex-empleado del Instituto a incumplir las disposiciones de
la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada.
(14)
17) Ningún contratista, ni ningún miembro de su unidad
familiar, podrá participar en la dirección, organización o
en campañas polÃtico-partidistas. Tampoco podrá entablar
gestiones con los funcionarios o empleados del Instituto, o
de otras entidades gubernamentales, conducentes a la
concesión indebida de ventajas, privilegios O favores para
el beneficio de éstos o de cualquier otra persona
representada. De igual forma, no podrá requerir los
servicios de personas que hayan participado activamente en
campañas polÃticas para los referidos fines.
b. Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el
erario, la fe pública, o que implique el mal uso de la propiedad
O fondos públicos estará inhabilitado de contratar o licitar con
el Instituto por los perÃodos dispuestos en la Ley Núm. 458 de 29
de diciembre de 2000, según enmendada y la Ley Núm. 184 de 3 de
agosto de 2004, según enmendada.
Se podrá resolver cualquier contrato en caso de que el
contratista que contrate con el Instituto resultare convicto, en
la jurisdicción estatal O federal, por alguno de los delitos
indicados. En los contratos se certificará que la persona no ha
sido convicta en la jurisdicción estatal o federal por ninguno de
los mencionados delitos. El deber de informar será de naturaleza
continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del
contrato.
(15)
C. Sanciones
1) El incumplimiento por parte de los contratistas con el
Código de Ética establecido en la Ley Núm. 84 de 18 de junio
de 2002 será causa suficiente para que el Instituto, a
través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm.
36 de 13 de junio de 2001, pueda reclamar hasta el triple de
los daños ocasionados.
2) Todo contratista que cometa cualquier infracción a este
Código de Ética no podrá contratar o proveer bienes O
servicios al Instituto, por un perÃodo de diez (10) años a
partir de la fecha en que se emita la orden O resolución
final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 de. 18 de junio de
2002.
3) Las sanciones aquà impuestas no excluyen la imposición de
cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine
la asociación o colegio profesional al que pertenezca el
contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones
penales por la participación en un acto constitutivo de
delito en contra del erario o la función pública.
d. Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones de este Código serán
ventiladas ante los foros administrativos del Instituto conforme
a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
(16)
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se indica a
continuación:
1) Todo contratista al que se le notifique el haber
incumplido con alguna de las obligaciones O deberes
impuestos por el Código de Ética, podrá impugnar la misma,
ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado,
dentro de los veinte (20) dÃas calendarios siguientes a la
fecha del recibo de la notificación.
2) Las impugnaciones serán por escrito y contendrán en forma
clara las razones por las cuales se entiende que el
Instituto no debe iniciar los trámites para imponer
sanciones.
3) La resolución de la impugnación se llevará a cabo según
el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170, antes
citada.
4) La determinación se le notificará al contratista, quien
podrá solicitar reconsideración y acudir en revisión
judicial de conformidad con las Secciones 3.15 y 4.2 de la
referida Ley Núm. 170.