Regl. 7427, art. 12
Normas para la Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 12
a. El Instituto contratará servicios profesionales y consultivos
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especializados en áreas técnicas cuando sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Estos servicios se contratarán
cuando constituyan una tarea especial precisa o determinada en
cuanto a contenido y duración y cuando claramente no constituyan
una relación de empleado y patrono.
b. La contratación de los servicios profesionales y consultivos
se hará mediante el otorgamiento de un contrato escrito entre las
partes, en el cual se deben indicar las obligaciones especÃficas
que se contraen.
C. El contrato debe contener, entre otras cosas, lo siguiente:
1) Número de Contrato
2) Base legal
3) Nombre e identificación de las partes contratantes.
4) Número de seguro social patronal O individual de la parte
contratada.
5) Cláusula mediante la cual el contratista se compromete a
cumplir con el Código de Ética establecido en éste
Reglamento.
6) Disposiciones especÃficas sobre los servicios a
prestarse, la forma en que se van a prestar y cómo se van
a compensar los mismos, por hora O tarea. Debe indicarse,
además, la cuantÃa máxima a pagarse por el contrato.
7) El tipo de informe que el Instituto le va a requerir a la
parte contratada, la fecha en que debe rendirlo y la
relación que existirá entre el pago de los honorarios y
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la presentación del informe.
8) Cuenta y partida de donde se van a pagar los servicios.
9) Por ciento a retenerse como garantÃa para el fiel
cumplimiento de los servicios a prestarse, sà alguno.
10) Cláusula para la retención contributiva que establece el
Código de Rentas Internas a los servicios profesionales o
consultivos.
11) Término de vigencia. Indicar la fecha de comienzo y
terminación del contrato.
12) Cláusula de terminación O resolución del contrato
mediante aviso previo dentro del término pactado.
13) Fecha en que se otorga.
14) Cualquier otra cláusula requerida por ley O
reglamentación vigente.
d. Por lo general los contratos de servicios profesionales y
consultivos deben otorgase por un perÃodo no mayor de un año
fiscal.
e. En circunstancias especiales podrán otorgarse contratos que
cubran dos perÃodos fiscales diferentes, siempre que el perÃodo
total del mismo no exceda de (doce) 12 meses. En estos casos, se
deberá incluir una cláusula que especifique que éste se
considerará renovado al comienzo de cada año fiscal, siempre y
cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en
la partida de servicios profesionales y consultivos. Además,
deberá incluirse una cláusula que permita al Instituto resolver
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el mismo, de no contar con los recursos presupuestarios.
f. Los pagos por concepto de servicios profesionales y
consultivos deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que
en los contratos se estipulen otros términos para efectuar el
pago.
g. Cuando en el contrato se establezca que el pago se hará por
adelantado, se debe cumplir con la reglamentación aplicable para
regular este tipo de pago.
h. En los contratos que se formalicen con individuos se incluirá
una cláusula en la que éstos certifiquen que no reciben paga O
compensación alguna por servicios regulares prestados bajo
nombramiento a otro organismo del gobierno, incluyendo
corporaciones públicas y municipios, a menos que ello esté
autorizado por ley.
i. Cuando la persona a contratarse sea un empleado regular que
por ley se pueda contratar, O tenga otros contratos con algún
departamento, dependencia, entidad corporativa O municipio, se
incluirá una cláusula en la cual se especifique que el trabajo
que realiza o los contratos que posee no son incompatibles con el
nuevo contrato.
j. Si el contrato requiere dispensa de alguna entidad del
Gobierno se gestionará la misma previo al otorgamiento del
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contrato y se hará formar parte del expediente.
k. En los contratos por concepto de servicios legales, se
incluirá una cláusula en la que éstos acuerden no aceptar la
representación legal de otros intereses en conflicto con el
Instituto.
1. En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la
persona contratada realice viajes, debe especificarse en el
contrato si el Instituto pagará los mismos como un gasto
adicional. Debe indicarse, además, cómo se compensarán los
mismos.
m. En el contrato se debe especificar si el Instituto será
responsable de proveerle a la parte contratada servicios
incidentales tales como: servicios secretariales, de
reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio
análogo relacionado directamente con el contrato.
n. En todo contrato se debe incluir una cláusula certificando que
ningún funcionario O empleado de la entidad contratante tiene
interés pecuniario directo o indirecto en relación con el
contrato, o ningún otro interés que afecte el mismo.
O. En todo contrato relacionado con trabajo confidencial se debe
incluir una cláusula de confidencialidad que disponga que la
parte contratada mantendrá absoluta reserva y confidencialidad en
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cuanto a la información que le provea el Instituto o llegue a su
conocimiento directa O indirectamente.
p. Cuando se formalicen contratos con corporaciones extranjeras
se incluirá una cláusula que disponga que la interpretación del
contrato se regirá por las leyes de Puerto Rico y la parte
contratada se somete a la jurisdicción de los foros judiciales
locales. Además, se les requerirá a toda corporación una
certificación del Departamento de Estado como evidencia de que
están autorizados a llevar a cabo negocios en Puerto Rico y un
Certificado de Buenapro (Good Standing)
q. Se debe incluir una cláusula en la cual la persona acredite
que no tiene deudas por concepto de pensiones alimentarias o que
de tenerlas, tiene plan de pago al dÃa. El contratista deberá
presentar una certificación a esos efectos expedida por la
Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
r. Cuando los servicios a contratarse excedan de $16,000, previo
a la formalización del contrato, se le requerirá a la parte a ser
contratada que presente las siguientes certificaciones como
evidencia de su condición contributiva:
1) Certificación de radicación de planillas de contribución
sobre ingresos por los últimos cinco años y certificación
de que no tiene deudas por dicho concepto en el
Departamento de Hacienda.
2) Certificación de que no tiene deudas por concepto de
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propiedad inmueble o mueble del Centro de Recaudaciones
de Ingresos Municipales (CRIM)
3) Certificación de que no tiene deudas por concepto de
seguro por desempleo, incapacidad temporal y de seguro
social para chóferes, del Departamento del Trabajo, de
aplicar las mismas.
En los casos en que alguna de las certificaciones reflejen deuda
y la persona esté acogida a un plan de pago, deberá presentar
evidencia de que el mismo está al dÃa.
Cuando la persona a ser contratada se vea impedida de presentar
las referidas certificaciones previo a la contratación debido a
que dichos organismos no le puedan expedir las mismas al momento
de solicitarlas, se le concederá un plazo de (treinta) 30 dÃas
para someter las mismas. El incumplimiento con dicho término
constituirá causa para la cancelación del contrato. Además, no se
emitirá pago alguno hasta que no cumpla con lo expuesto.
S. Todo contrato que requiera el uso de programas
computadorizados, incluirá una cláusula a los efectos de que
todos los programas utilizados en la prestación de servicios
tienen las correspondientes licencias.