Regl. 7427, art. 13 dup2

Disposiciones Generales

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 13 dup2

a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las normas de necesidad, austeridad y modestia que (23) debe regir todo desembolso de fondos públicos. b. El Instituto mantendrá un registro de los contratos que formalice y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y el Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor, aprobado por el Contralor el 28 de enero de 1998. C. Hasta donde sea posible, se establecerán las fechas de comienzo y terminación de los contratos en días laborables. d. A la persona O entidad contratada se le requerirá que presente las facturas en forma detallada, certificadas y que indiquen en las mismas las horas que quedan disponibles para trabajar y la cuantía, de ser este el caso. III. AUTORIZACIONES
Regl. 7427, art. 13 dup2: Disposiciones Generales | Justis AI