Regl. 7427, art. 13 dup2
Disposiciones Generales
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a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos
se regirá por las normas de necesidad, austeridad y modestia que
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debe regir todo desembolso de fondos públicos.
b. El Instituto mantendrá un registro de los contratos que
formalice y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del
30 de octubre de 1975 y el Reglamento 33, Registro de Contratos,
Escrituras y Documentos Relacionados y EnvÃo de Copias a la
Oficina del Contralor, aprobado por el Contralor el 28 de enero
de 1998.
C. Hasta donde sea posible, se establecerán las fechas de
comienzo y terminación de los contratos en dÃas laborables.
d. A la persona O entidad contratada se le requerirá que presente
las facturas en forma detallada, certificadas y que indiquen en
las mismas las horas que quedan disponibles para trabajar y la
cuantÃa, de ser este el caso.
III. AUTORIZACIONES