Regl. 7427, art. 17
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 17
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para
mejorar los servicios y operaciones del Instituto, O para
conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, O
normas de aplicación general o especÃfica. Toda enmienda a este
Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de
Directores.
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