Regl. 7427, art. 17

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 17

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones del Instituto, O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, O normas de aplicación general o específica. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores. (25)
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