Regl. 7427, art. 5

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 5

(a) En general - Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el singular. (5) (b) En particular Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos O conceptos de las siguientes definiciones: (1) Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. A falta de un Director Ejecutivo, la Junta de Directores podrá designar a una persona que efectúe las responsabilidades de dicho cargo hasta que el mismo sea ocupado. (2) Instituto-Término usado en este Reglamento para referirse al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (3) Entidades Públicas-Toda corporación pública, departamento, agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (4) Oficiales-Término usado en este Reglamento para referirse a toda persona nombrada por el Director Ejecutivo O la Junta de Directores del Instituto. (5) Junta de Directores-Se refiere a la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (6) (6) Registro Único de Licitadores-Se refiere al Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales Conforme a la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, según enmendada. (7) Servicios Profesionales o Consultivos-Aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística O el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas. (8) Servicios No Profesionales-Aquellos servicios a adquirirse de personas naturales o jurídicas, relacionadas con construcción, mantenimiento, reparación de equipo O de naturaleza similar. Aquellos otros servicios que no pueden ser clasificados como servicios profesionales.
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