Regl. 7427, art. 5
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 5
(a) En general - Las palabras y frases usadas en este Reglamento
se interpretarán según el contexto y el significado adoptado por
el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente
incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino
incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal
interpretación resultase absurda. El número singular incluye el
plural y el plural, el singular.
(5)
(b) En particular Las definiciones que aparecen en este inciso
aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios
que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras
y frases que a continuación se relacionan son términos cortos O
conceptos de las siguientes definiciones:
(1) Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto de
EstadÃsticas de Puerto Rico. A falta de un Director
Ejecutivo, la Junta de Directores podrá designar a una
persona que efectúe las responsabilidades de dicho cargo
hasta que el mismo sea ocupado.
(2) Instituto-Término usado en este Reglamento para
referirse al Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico.
(3) Entidades Públicas-Toda corporación pública,
departamento, agencia o instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(4) Oficiales-Término usado en este Reglamento para
referirse a toda persona nombrada por el Director Ejecutivo
O la Junta de Directores del Instituto.
(5) Junta de Directores-Se refiere a la Junta de Directores
del Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico.
(6)
(6) Registro Único de Licitadores-Se refiere al Registro
Único de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales Conforme a la Ley Núm. 85 de 18 de junio de
2002, según enmendada.
(7) Servicios Profesionales o Consultivos-Aquellos servicios
cuya prestación principal consista del producto de la labor
intelectual, creativa o artÃstica O el manejo y la
experiencia sobre destrezas altamente técnicas y
especializadas.
(8) Servicios No Profesionales-Aquellos servicios a
adquirirse de personas naturales o jurÃdicas, relacionadas
con construcción, mantenimiento, reparación de equipo O de
naturaleza similar. Aquellos otros servicios que no pueden
ser clasificados como servicios profesionales.