Regl. 7427, art. 7
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 7
El Instituto debe contratar solamente aquellos servicios
profesionales O consultivos que sean necesarios para el logro de
sus fines institucionales, que aumenten la productividad de sus
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oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus
propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad,
especialidad, riesgo, necesidad de experiencia, conocimiento o la
utilización de equipos especiales. Dicha contratación deberá
realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios,
consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en
armonía con los principios de sana administración pública.