Regl. 7427, art. 7

Política Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7427, Art. 7

El Instituto debe contratar solamente aquellos servicios profesionales O consultivos que sean necesarios para el logro de sus fines institucionales, que aumenten la productividad de sus (7) oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad, especialidad, riesgo, necesidad de experiencia, conocimiento o la utilización de equipos especiales. Dicha contratación deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios, consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública.
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