Regl. 3029, art. C-106 dup3
DERECHO DE ENTRAR A INSPECCIONAR Y EXAMINAR
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-106 dup3
A. Representantes de la Junta, previa presentación de
sus credenciales:
1. Tendrán el derecho de entrar a cualquier predio donde
está localizada O es conducida cualquier facilidad o
actividad reglamentada, O donde se requiere que
permanezcan archivos conforme a este Reglamento;
2. Tendran acceso y derecho a copiar cualesquiera
de los documentos en tales archivos;
3. Tendrán derecho para inspeccionar durante un periodo
de tiempo razonable cualquier facilidad, equipo
(incluyendo equipos de muestreo y control), práctica
u operaciones reglamentadas O requeridas bajo este
Reglamento; y
4. Tendrán derecho a muestrear O monitorear durante un
tiempo razonable, cualquier sustancia O parámetro
en cualquier localización con el propósito de asegurar el cumplimiento de cualquier permiso emitido
conforme a este Reglamento.
Pa
I Regla 107 108
I-36