Regl. 3029, art. C-106 dup3

DERECHO DE ENTRAR A INSPECCIONAR Y EXAMINAR

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-106 dup3

A. Representantes de la Junta, previa presentación de sus credenciales: 1. Tendrán el derecho de entrar a cualquier predio donde está localizada O es conducida cualquier facilidad o actividad reglamentada, O donde se requiere que permanezcan archivos conforme a este Reglamento; 2. Tendran acceso y derecho a copiar cualesquiera de los documentos en tales archivos; 3. Tendrán derecho para inspeccionar durante un periodo de tiempo razonable cualquier facilidad, equipo (incluyendo equipos de muestreo y control), práctica u operaciones reglamentadas O requeridas bajo este Reglamento; y 4. Tendrán derecho a muestrear O monitorear durante un tiempo razonable, cualquier sustancia O parámetro en cualquier localización con el propósito de asegurar el cumplimiento de cualquier permiso emitido conforme a este Reglamento. Pa I Regla 107 108 I-36
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