Regl. 3029, art. C-107 dup3
CLAUSURA DE UNA FACILIDAD DE INYECCION SUBTERRANEA
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-107 dup3
A. La Junta podrá ordenar la clausura O el cierre de una
facilidad de inyección subterránea cuando se determine
que no está cumpliendo con este Reglamento, O si persiste
una violación luego del término concedido por la Junta
bajo una notificación de violación, una orden, O cualquier
otra acción sancionadora.
B. La clausura deberá permanecer en efecto, hasta que la
facilidad de inyección cumpla con este Reglamento. La
persona contra la cual se expidiere tal orden podrá solicitar una vista administrativa en la que expondrá las
razones que tenga para que la orden sea modificada O
revocada y no deba ser puesta en vigor. La radicación
de la solicitud de vista administrativa no eximirá a
persona alguna de cumplir u obedecer cualquier decisión
u orden de la Junta, ni operará en forma alguna a modo
de suspensión O posposición de la vigencia de la misma
a menos que medie una orden especial de la Junta.