Regl. 3029, art. C-108

Estorbo Público

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-108

Establece que nada en los reglamentos autoriza la creación de estorbos públicos y establece además que esta regla no limita 0 restringe otras prohibiciones establecidas en otras partes de este Reglamento.
Regl. 3029, art. C-108: Estorbo Público | Justis AI