Regl. 3029, art. C-108 dup3

ESTORBO PUBLICO

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A. Nada en este Reglamento deberá entenderse como que autoriza O legaliza la creación O mantenimiento de un estorbo público según se define en el Artículo 329 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado. B. Esta Regla no debe entenderse como que limita O restringe otras prohibiciones establecidas en otras partes de este Reglamento. Parte
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