Regl. 3029, art. C-108 dup3
ESTORBO PUBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-108 dup3
A. Nada en este Reglamento deberá entenderse como que autoriza
O legaliza la creación O mantenimiento de un estorbo público
según se define en el Artículo 329 del Código Penal de
Puerto Rico, según enmendado.
B. Esta Regla no debe entenderse como que limita O restringe
otras prohibiciones establecidas en otras partes de este
Reglamento.
Parte