Regl. 3029, art. C-11
3; y
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-11
i. Cualesquiera otras medidas necesarias para
evitar la migración de fluidos hacia una
fuente subterránea de agua potable,
Par
III Regla 302 (D)
III-18
5. Pliego Informativo
Se preparará un pliego informativo para cada
borrador de permiso que sea para una facilidad
principal O sea materia de interés público amplio
O levante tópicos de mayor interés. El pliego
informativo expondrá brevemente los hechos principales y asuntos relevantes, legales, metodológicos
y de política considerados en la preparación del
borrador de permiso. La Junta enviará este pliego
informativo al solicitante y mediante petición a
cualquier otra persona.
El pliego informativo incluirá:
a. Una descripción breve del tipo de facilidad
O actividad objeto del borrador de permiso;
b. El tipo y la cantidad de flúidos que se
propone inyectar O que está siendo inyectado;
C. Un resumen breve de los fundamentos que dieron
origen a las condiciones impuestas en el borrador
de permiso incluyendo referencias a los estatutos
aplicables O disposiciones reglamentarias;
d. Justificación de las alternativas consideradas
a las normas requeridas;
e. Una descripción de los procedimiento que se
seguirán hasta lograr una decisión final sobre
el borrador de permiso, incluyendo:
Pa
III - Regla 302 (D)
III-19
i) Las fechas de inicio y vencimiento del
período para recibir comentarios del
público y la dirección a donde se deben
someter:
ii) Procedimientos para solicitar vistas públicas; y
iii) Cualesquiera otros procedimientos de participación pública.
f. Nombre y número de teléfono de persona (s) de
contacto para solicitar información adicional.
6. Declaración de Fundamentos
La Junta preparará una Declaración de Fundamentos
para cada borrador de permiso para el cual no ha
preparado un Pliego Informativo. La Declaración
de Fundamentos describirá brevemente las bases
en que se fundamentan las condiciones que se
establecen en el borrador de permiso, O en el
caso de un aviso de intento para denegar O terminar
un permiso, las razones que fundamentan tal determinación tentativa. La Declaración de Fundamentos será
enviada al solicitante y, mediante petición, a cualquier
otra persona.
7. Participación Pública
a. La Junta emitirá un aviso público conforme a la
Regla 103 cuando se haya tomado una de las siguientes
acciones:
i) Si se tiene la intención de denegar un permiso
CIS bajo esta sección;
ii) Si se tiene la intención de expedir un borrador
Par
III - Regla 302 (E)
III-20
de permiso CIS bajo esta sección;
iii) Si se ha fijado fecha para una Vista Pública; y
iv) Una apelación ha sido concedida conforme a la
Ley #9 del 18 de junio de 1970, según enmendada.
b. Los avisos públicos podrán describir más de un permiso
O acción sobre un permiso.
C. Un aviso público respecto a la preparación de un
borrador de permiso (incluyendo un aviso de intento
de denegar una solicitud de permiso) según lo requiere
el párrafo (a) de esta sección, concederá por lo menos
30 días para comentario público. El aviso público del
borrador de permiso no será publicado hasta que se cumpla
con el Artículo 4 (C) de la Ley de Política Pública
Ambiental, según enmendada.
E. Condiciones al Otorgar un Permiso
1. La Junta podrá imponer condiciones razonables al otorgar
un permiso de construcción CIS.
2. La Junta impondrá condiciones aplicables a los permisos
de acuerdo con las disposiciones dada en 40CFR 144.51y 144.5
relativo al programa CIS.
3. Para aquellas facilidades de inyección ubicadas dentro
de un área de revisión que penetran la zona de inyección y no están adecuadamente selladas, completadas O
abandonadas, la Junta incluirá, como parte de las condiciones del permiso, las etapas O modicicaciones contenidas
en el plan requerido por la Sección C (8) (K) de esta
Regla.
Part
III - Regla 302 (E,G H)
III-21
F. Duración y Revocación de Permisos de Construcción CIS
1. Cada permiso de construcción CIS expirará automáticamente un año despues de la fecha de otorgamiento,
a menos que la construcción O modificación haya
comenzado dentro de ese período.
2. La Junta podrá revocar un permiso de construcción
CIS en cualquier momento si se suspenden las
labores de construcción por más de un año, si
de otra forma no se prosigue su terminación en
forma diligente O si se violaren alguna de las
condiciones impuestas en el permiso.
G. Revisión de un Permiso de Construcción CIS
Cualquier revisión, modificación O cambio de las
condiciones bajo las cuales se ha otorgado un permiso
de construcción, deberá ser aprobado por la Junta antes
de la radicación de una solicitud para un permiso de
operación.
H. Acción Correctiva, Obturacion y Abandono
1. Acción Correctiva
a. Solicitantes de permisos para facilidades
de inyección Clase II O III, identificarán
la localización de todos los pozos conocidos
dentro del área de revisión de la FIS que
penetren la zona de inyección O en caso de
FIS Clase II operando sobre la presión de
fractura de la formación de inyección, todos
los pozos conocidos dentro del área de revisión
que estén penetrando formaciones afectadas por
Parte II - Regla 302 (H)
III-22
el aumento en presión. Para aquellas facilidades
inadecuadamente selladas, completada O abandonadas,
el solicitante someterá además un plan conteniendo
aquellos pasos o modificaciones necesarias para
prevenir el movimiento de flúidos hacia una FSAP.
b. Para determinar la adecuacidad del plan (acción
correctiva) propuesto por el solicitante y para
prevenir el movimiento de flúidos hacia una FSAP
la Junta considerará:
i) La naturaleza y volumen del flúido inyectado;
ii) La naturaleza de los flúidos naturales O
subproductos derivados de la inyección;
iii) Población potencialmente afectada;
iv) Geología;
v) Hidrología;
vi) Historial de operación de la facilidad de
inyección;
vii) Registros de clausura y obturación;
viii) Procedimientos de abandono vigentes al tiempo
en que la facilidad fue abandonada;
ix) Conexiones hidráulicas a fuentes subterrâneas
de agua potable y aguas superficiales alimentadas
por estos; y
x) Fuentes alternas de agua potable para abastecer
Población potencialmente afectada.
Regla
I
- Regla 302 (H)
III-23
C. Cuando el plan sea adecuado, la Junta lo incorporará al permiso como una condición. Cuando
la revisión de una solicitud por parte de la
Junta indique que el plan del solicitante es
inadecuado (basado en los factores en (b)
anterior), la Junta requerirá al solicitante
que someta un plan aceptable a la Junta como
una condición al permiso bajo la sección A
O en su defecto denegará la solicitud.
d. Si el plan requerido bajo la subsección 1. (a)
no es aceptable debido a que existen conflictos
de intereses relacionados con derechos de propiedad
de facilidades de inyección en el área de revisión,
la Junta podrá requerir como condición al permiso,
que la presión de inyección no excederá la presión
hidrostática medida en el predio de cualquier facilidad de inyección inadecuadamente completada O
abandonada, dentro del área de revisión. Esta
limitación de la presión cumplirá con los requisitos de acción correctiva. De igual modo, tal
límite de presion de inyección formará parte de
un plan de cumplimiento y continuará en vigencia
hasta que hayan sido tomadas las otras acciones
correctivas requeridas.
e. Ningún permiso para una FIS nueva podrá autorizar
la inyección hasta que se haya tomado toda acción
correctiva requerida.
Pa
III - Regla 302 (H)
III-24
f. Al establecer los requisitos de acción correctivas para FIS Clase III, la Junta considerará
el efecto individual y en conjunto de la FIS
en el proyecto sobre el gradiente hidráulico
en FSAP potencialmente afectadas, y los cambios
correspondientes en la superficie (s) potenciométrica (s) y la (s) dirección (es) del flujo.
Si se decide que no es necesario la acción
correctiva basada en las determinaciones mencionadas arriba, el programa de monitoría se
diseñará para verificar la validez de tales
determinaciones.
2. Obturación y Abandono
a. Todo solicitante de un permiso CIS deberá someter
un plan de obturación y abandono. En aquellos
casos en que el plan cumpla con los requisitos
de este párrafo la Junta incorporará dicho plan
al permiso como una condición del mismo. Cuando una
revisionde una solicitud por parte de la Junta indique
que el plan sometido por el solicitante no es aceptable
se le requerirá al solicitante que someta un plan
aceptable a la Junta O en su defecto, la Junta denegará la solicitud.
b, El plan de obturación y abandono establecerá entre
otras cosas que;
Parte
- Regla 302 (H)
III-25
i) La facilidad a ser abandonada se encontrará en un estado de equilibrio estático
con el peso de la columna de lodo desde
la superficie del terreno hasta el fondo,
ya sea mediante la circulación del lodo
en la facilidad, al menos por una sola
vez O por algún método comparable especificado en el párrafo (iii) abajo, para la
obturación por hormigón,
ii) Antes del abandono de cualquier facilidad
Clase II O III, esta será obturada con
hormigón de forma tal que no permita el
movimiento de flúidos hacia dentro O entre
fuentes subterráneas de agua potable.
La obturación con hormigón se llevará a
cabo mediante la utilización de uno de los
siguientes métodos:
a) Método de equilibrio;
b) Método de vertir Bailer;
c) Método de obturación doble; O
d) Un método alterno aprobado por la
Junta el cual provea de forma confiable,
un nivel comparable de protección a las
FSAP,
Par
III - Regla 302 (H)
III-26
iii) Relacionado a la obturación con hormigón,
el plan indicará:
a) El tipo y número de obturadores a
usarse;
b) La colocación de cada obturador,
incluyendo la elevación desde la superficie
al fondo;
c) El tipo, grado y cantidad de hormigón
a utilizarse;
d) E1 método de colocación de los obturadores; y
e) Los procedimientos a ser utilizados para
cumplir con los requisitos de equilibrio
estático especificados en la Sección H (2)
(b) (ii) anterior.
C. El Plan de obturación requerido en la subsección
(a) anterior, especificará además, que no ocurrirá
ningún movimiento de contaminantes desde la zona
excavada hacia una fuente subterránea de agua
potable. La Junta requerirá cualquier medida que
estime necesaria y factible para asegurar que no
ocurrirá la migracion de contaminantes de la zona
excavada hacia una fuente subterránea de agua potable.
d. Para los propósitos de éste párrafo, la suspensión
temporera e intermitente de las operaciones de inyección, no se considerará como abandono.
e. En el caso de facilidades Clase v-c, se podrá someter
un método alterno para la obturación y abandono que
sea aceptable para la Junta.
Part II - Regla 302 (H)
III-27
f. Las facilidades Clase VI no serán obturadas,
pero en el caso de facilidades Clase VI
usadas para inyectar agua pluvial que no
sean de escorrentía, el solicitante deberá
someter un plan de abandono que indique las
medidas que tomará el poseedor del permiso
con las instalaciones utilizadas para canalizar el agua hasta la facilidad y el método
alterno para disponer de éstas una vez abandonado el uso del sumidero O cavidad de drenaje
natural.
g. En el caso de una facilidad Clase III que se
encuentre dentro 0 bajo un acuífero exento,
el plan de obturación y abandono tambien demostrará una protección adecuada de las FSAP.
La Junta prescribirá la limpieza y monitoría
del acuífero cuando lo estime necesario y factible para asegurar la protección adecuada
de las FSAP.
Part
II - Regla 303 (A,B)
III-28