Regl. 7436, art. 10-10.1
Nombramientos Probatorios
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.1
1.
Toda persona nombrada para un puesto de carrera estará sujeto a
una prueba práctica en dicho puesto (perÃodo probatorio) y su
desempeño será evaluado. En la carta de nombramiento del
empleado probatorio se le indicará lo que implica el perÃodo
probatorio, asà como la fecha de vencimiento del mismo.
2.
En los casos de los oficiales correccionales, la participación y
graduación de la Academia es obligatoria y constituye parte del
perÃodo probatorio.
3.
El trabajo del empleado durante su perÃodo probatorio se evaluará
en cuanto a su productividad, disciplina, eficiencia, hábitos y
actitudes. El método y frecuencia de tales evaluaciones, para las
diferentes clases de puestos, se establecerá mediante guÃas o
normas internas aprobadas por el Secretario.
4.
Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan se consignarán
en formularios oficiales diseñados para este fin. Los supervisores
inmediatos serán responsables de discutir previamente las
evaluaciones con los empleados, de manera que estos conozcan
su posición en el desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular
su mejoramiento.
5.
Si la persona nombrada ha desempeñado las funciones del puesto
mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
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prestados mediante tal nombramiento transitorio podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio únicamente cuando el supervisor
encargado de evaluar el desempeño del empleado, es decir, el
supervisor inmediato lo recomiende y el Secretario asà lo apruebe.
6.
Si la persona nombrada ha estado desempeñando las funciones
del puesto con carácter interino, el perÃodo de servicios prestados
mediante tal interinato le será acreditado al perÃodo probatorio,
siempre que hayan ocurrido las siguientes circunstancias:
a.
que el empleado haya sido designado oficialmente por el
Secretario para ocupar el referido puesto interinamente;
b.
que durante el interinato el empleado haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto;
C.
que al momento de tal designación el empleado reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto; y
d.
que el supervisor inmediato del empleado lo recomiende y el
Secretario lo apruebe.
7.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones
del puesto. Este no será menor de tres (3) meses ni mayor de
un (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable. Si el periodo
probatorio se interrumpe y el empleado regresa, tendrá que
completar el ciclo del periodo probatorio establecido en la
especificación de la clase. Si por cualquier razón justificada, entre
éstas, la concesión de algún tipo de licencia o cesantÃa por falta de
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fondos 0 de trabajo, se interrumpe el perÃodo probatorio, y el
empleado regresa al puesto, se le podrá acreditar la parte del
perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la interrupción.
8.
Todo empleado de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio
por razones que no sean hábitos o actitudes, y hubiere sido
empleado regular de carrera inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del
que ocupaba con estatus regular o en otra clase de puesto cuyas
tareas y requisitos mÃnimos sean similares.
9.
Cualquier empleado será separado de su puesto durante el
transcurso o al final de su perÃodo probatorio, cuando las
evaluaciones del desempeño demuestren que sus servicios no han
sido satisfactorios. La separación se efectuará mediante la entrega
de una comunicación oficial acompañada de la evaluación final, por
lo menos diez (10) dÃas antes de su efectividad. Sin embargo, la
falta de notificación en el término señalado no tendrá el efecto de
conceder status regular automáticamente. En los casos en que el
empleado incurra en infracciones graves a las normas de conducta
aquà establecidas, se podrá proceder contra dicho empleado
mediante el procedimiento disciplinario de destitución establecido
en este Reglamento.
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