Regl. 7436, art. 10-10.1

Nombramientos Probatorios

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.1

1. Toda persona nombrada para un puesto de carrera estará sujeto a una prueba práctica en dicho puesto (período probatorio) y su desempeño será evaluado. En la carta de nombramiento del empleado probatorio se le indicará lo que implica el período probatorio, así como la fecha de vencimiento del mismo. 2. En los casos de los oficiales correccionales, la participación y graduación de la Academia es obligatoria y constituye parte del período probatorio. 3. El trabajo del empleado durante su período probatorio se evaluará en cuanto a su productividad, disciplina, eficiencia, hábitos y actitudes. El método y frecuencia de tales evaluaciones, para las diferentes clases de puestos, se establecerá mediante guías o normas internas aprobadas por el Secretario. 4. Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan se consignarán en formularios oficiales diseñados para este fin. Los supervisores inmediatos serán responsables de discutir previamente las evaluaciones con los empleados, de manera que estos conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 5. Si la persona nombrada ha desempeñado las funciones del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios 44 prestados mediante tal nombramiento transitorio podrá ser acreditado al período probatorio únicamente cuando el supervisor encargado de evaluar el desempeño del empleado, es decir, el supervisor inmediato lo recomiende y el Secretario así lo apruebe. 6. Si la persona nombrada ha estado desempeñando las funciones del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le será acreditado al período probatorio, siempre que hayan ocurrido las siguientes circunstancias: a. que el empleado haya sido designado oficialmente por el Secretario para ocupar el referido puesto interinamente; b. que durante el interinato el empleado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; C. que al momento de tal designación el empleado reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto; y d. que el supervisor inmediato del empleado lo recomiende y el Secretario lo apruebe. 7. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Este no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período probatorio no será prorrogable. Si el periodo probatorio se interrumpe y el empleado regresa, tendrá que completar el ciclo del periodo probatorio establecido en la especificación de la clase. Si por cualquier razón justificada, entre éstas, la concesión de algún tipo de licencia o cesantía por falta de 45 fondos 0 de trabajo, se interrumpe el período probatorio, y el empleado regresa al puesto, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 8. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean hábitos o actitudes, y hubiere sido empleado regular de carrera inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con estatus regular o en otra clase de puesto cuyas tareas y requisitos mínimos sean similares. 9. Cualquier empleado será separado de su puesto durante el transcurso o al final de su período probatorio, cuando las evaluaciones del desempeño demuestren que sus servicios no han sido satisfactorios. La separación se efectuará mediante la entrega de una comunicación oficial acompañada de la evaluación final, por lo menos diez (10) días antes de su efectividad. Sin embargo, la falta de notificación en el término señalado no tendrá el efecto de conceder status regular automáticamente. En los casos en que el empleado incurra en infracciones graves a las normas de conducta aquí establecidas, se podrá proceder contra dicho empleado mediante el procedimiento disciplinario de destitución establecido en este Reglamento. 46
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