Regl. 7436, art. 10-10.10
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.10
1.
Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase,
o su equivalente en otros planes de valoración, o de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase similar, siempre que el
empleado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase
de puesto al cual sea trasladado.
2.
Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a
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realizar los objetivos de la Agencia, con la mayor eficiencia, en
situaciones en las que:
a.
Exista la necesidad de recursos humanos adicionales para
atender nuevas funciones o programas, para la ampliación
de dichos programas o por razones de seguridad.
b.
Se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la
Agencia debido a sus conocimientos, calificaciones
especiales, experiencias, o destrezas, especialmente en
casos donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades a consecuencia de su
participación en adiestramientos.
C.
El empleado sufra de algún impedimento permanente 0
temporal que no le permita desempeñar las tareas
esenciales de su puesto actual y como alternativa a una
separación por incapacidad acepte el traslado.
d.
Se eliminen funciones o programas por efecto de
reorganizaciones o falta de fondos 0 cuando en el proceso
de decretar cesantÃas sea necesario reubicar empleados.
e.
Exista un claro conflicto de intereses por razón de las
funciones que desempeña y del vÃnculo matrimonial o lazo
familiar que sustancialmente afecte adversamente el
funcionamiento de la Agencia.
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f.
Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre
en otras áreas.
g.
En los casos apropiados en que se justifique, la Agencia
tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas
cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de
preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los
empleados y la óptima prestación de los servicios, tales
como el movimiento de personal, sin que ello constituya
una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En
ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de
personal podrán resultar onerosos para el empleado objeto
del mismo.
h.
Los traslados no podrán usarse como medida disciplinaria.
Se exceptúan de esta disposición las instancias en que el
empleado ocupe un puesto clasificado bajo el sistema de
rango. En dicho sistema, se podrá utilizar el traslado como
medida disciplinaria. En estos casos no se requerirá el
consentimiento del empleado.
3.
En cualquier caso de traslado, el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
4.
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará
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sujeto al perÃodo probatorio. Cuando el traslado responda a
necesidades del servicio, se podrán obviar ambos requisitos.
5.
Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con
treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo, en situaciones de
emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
6.
AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá
advertÃrsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa
dentro del término de treinta (30) dÃas desde la fecha de
notificación, si estima que se han violado sus derechos. Si el
empleado pertenece a alguna Unidad Apropiada, y existe un
convenio colectivo en vigor, deberá utilizar el procedimiento
dispuesto para estos propósitos en el convenio.
7.
La apelación ante la Comisión Apelativa o la Querella y el proceso
pendiente bajo el convenio colectivo, no tendrán el efecto de
detener la acción de la Autoridad Nominadora.
8.
El traslado podrá efectuarse a solicitud del empleado.
9.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio
deberá mediar el consentimiento de la Agencia en que el empleado
presta servicios.
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