Regl. 7436, art. 10-10.10

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.10

1. Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase, o su equivalente en otros planes de valoración, o de un puesto en una clase a un puesto en otra clase similar, siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto al cual sea trasladado. 2. Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a 58 realizar los objetivos de la Agencia, con la mayor eficiencia, en situaciones en las que: a. Exista la necesidad de recursos humanos adicionales para atender nuevas funciones o programas, para la ampliación de dichos programas o por razones de seguridad. b. Se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Agencia debido a sus conocimientos, calificaciones especiales, experiencias, o destrezas, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades a consecuencia de su participación en adiestramientos. C. El empleado sufra de algún impedimento permanente 0 temporal que no le permita desempeñar las tareas esenciales de su puesto actual y como alternativa a una separación por incapacidad acepte el traslado. d. Se eliminen funciones o programas por efecto de reorganizaciones o falta de fondos 0 cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. e. Exista un claro conflicto de intereses por razón de las funciones que desempeña y del vínculo matrimonial o lazo familiar que sustancialmente afecte adversamente el funcionamiento de la Agencia. 59 f. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. g. En los casos apropiados en que se justifique, la Agencia tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado objeto del mismo. h. Los traslados no podrán usarse como medida disciplinaria. Se exceptúan de esta disposición las instancias en que el empleado ocupe un puesto clasificado bajo el sistema de rango. En dicho sistema, se podrá utilizar el traslado como medida disciplinaria. En estos casos no se requerirá el consentimiento del empleado. 3. En cualquier caso de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. 4. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará 60 sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrán obviar ambos requisitos. 5. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. 6. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de notificación, si estima que se han violado sus derechos. Si el empleado pertenece a alguna Unidad Apropiada, y existe un convenio colectivo en vigor, deberá utilizar el procedimiento dispuesto para estos propósitos en el convenio. 7. La apelación ante la Comisión Apelativa o la Querella y el proceso pendiente bajo el convenio colectivo, no tendrán el efecto de detener la acción de la Autoridad Nominadora. 8. El traslado podrá efectuarse a solicitud del empleado. 9. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio deberá mediar el consentimiento de la Agencia en que el empleado presta servicios. 61
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