Regl. 7436, art. 10-10.11
Traslados a Solicitud del Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.11
1.
Toda solicitud de traslado debe referirse previamente a la Oficina
de Recursos Humanos para la evaluación y recomendación
correspondiente. Dicha dependencia considerará y ponderará,
entre otros factores, la necesidad de recursos humanos adicionales
tanto en el área en que el empleado presta servicios como en la
que recibirá al empleado.
2.
En todo caso, se requerirá el consentimiento del director regional
de la región de donde procede el empleado y del director de la
región que lo recibe.