Regl. 1277, art. 902.3-902.2c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 902.3-902.2c

902.2c Cambios en Diseño del Amortiguador Subsiguientes a la Certificación. Cuando el manufacturero haga cambios en el diseño del amortiguador después de la certificación, los dibujos revisados señalando tales cambios serân archivados en el laboratorio original o cualquier otro laboratorio de pruebas 0 de certificación autorizado, quien le otorgará al manufacturero un certificado revisado. Los cambios en diseño que no afecten el funcionamiento del amortiguador podrán llevarse a cabo sin la aprobación del laboratorio de pruebas o de certificación. Cambios en el diseño que afecten el funcionamiento del amortiguador se harán solamente cuando sean aprobados por el laboratorio original o por otros laboratorios para pruebas y certificación autorizados. 902.2d 902.2d Examen de los Registros de Pruebas por el Manufacturero. El laboratorio tendrá el registro de pruebas originales disponible para examen por el manufacturero que sometió el amortiguador para pruebas a solicitud del manufacturero. Ibid
Regl. 1277, art. 902.3-902.2c: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI