Regl. 7436, art. 10-10.12

Procedimientos para Traslados de Oficiales Correccionales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.12

1. Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los oficiales en puestos donde contribuyan mejor a realizar los objetivos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la necesidad del servicio y la conveniencia del interés público. 2. Como norma general, los oficiales de nuevo ingreso serán asignados a laborar en instituciones del área metropolitana, donde deberán laborar por un período mínimo de dos años antes de ser elegibles para solicitar traslado a otras instituciones y facilidades dentro del sistema correccional o solicitar ingreso para pertenecer a alguna de las unidades especializadas. Excepción a esta norma general se podrán considerar diversos factores, tales como (pero sin limitarse): 62 a. cuando exista evidencia que la seguridad de un oficial se encuentre amenazada o comprometida por su intervención efectiva con algún miembro de la población correccional en alguna situación dentro de la institución correccional. b. emergencia de naturaleza familiar que amerite la concesión de un traslado temporero a otra institución.
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