Regl. 7436, art. 10-10.12
Procedimientos para Traslados de Oficiales Correccionales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.12
1.
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de
los oficiales en puestos donde contribuyan mejor a realizar los
objetivos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la
necesidad del servicio y la conveniencia del interés público.
2.
Como norma general, los oficiales de nuevo ingreso serán
asignados a laborar en instituciones del área metropolitana, donde
deberán laborar por un perÃodo mÃnimo de dos años antes de ser
elegibles para solicitar traslado a otras instituciones y facilidades
dentro del sistema correccional o solicitar ingreso para pertenecer
a alguna de las unidades especializadas. Excepción a esta norma
general se podrán considerar diversos factores, tales como (pero
sin limitarse):
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a.
cuando exista evidencia que la seguridad de un oficial se
encuentre amenazada o comprometida por su intervención
efectiva con algún miembro de la población correccional en
alguna situación dentro de la institución correccional.
b.
emergencia de naturaleza familiar que amerite la concesión
de un traslado temporero a otra institución.