Regl. 7436, art. 10-10.13
Solicitud de Traslados de Oficiales Correccionales a Otra
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.13
Región
1.
Toda solicitud de traslado a otra región, a iniciativa de un Oficial
Correccional será radicada en la Unidad de Control de Traslados,
una vez cumpla con el tiempo de servicio mÃnimo requerido en
instituciones del área metropolitana. Una solicitud podrá ser
procesada dentro de un término menor, cuando exista una
situación de emergencia que amerite que el oficial sea trasladado.
En estos casos, el Director de la Oficina de Recursos Humanos en
conjunto con la Oficina de Seguridad, evaluarán cada caso para
determinar si existen razones que justifiquen un traslado dentro de
un término menor.
2.
La solicitud tendrá que estar acompañada de un breve informe de
la Oficina del Director Regional que contenga la siguiente
información del solicitante:
a.
relación de asistencia y puntualidad
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b.
informes sobre la imposición de medidas disciplinarias (si
alguno)
C.
abandono de puesto (si alguno)
d.
abandono de servicio (si alguno)
e.
investigaciones en proceso
f.
recomendación del supervisor inmediato
3.
El informe incluirá el número de placa del oficial correccional, el
número de seguro social, el número de la Academia en la cual se
graduó, la firma del Comandante de la Guardia, el visto bueno del
superintendente donde se encuentre laborando el solicitante, asÃ
como del Director Regional.
4.
Todas las solicitudes de traslado tienen que ser referidas a la
Oficina de Recursos Humanos por conducto del Director Regional
y deberá estar acompañada por los siguientes documentos o
información:
a.
solicitud de traslado debidamente cumplimentada;
b.
informe con la recomendación del Director Regional y del
Superintendente de la institución a la cual está asignado el
oficial solicitante;
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C.
de ser necesario, evidencia médica¹ que justifique condición
médica cuando la solicitud de traslado obedezca a motivos
de salud;
d.
cualquier otra evidencia que sea requerida cuando el
traslado sea uno de emergencia.
5.
La Unidad de Control de Traslados solicitará una certificación a la
División de Procedimientos Administrativos, Oficina de Asuntos
Legales y a la SecretarÃa Auxiliar de Investigaciones del Sistema
Correccional (SAISC) que refleje las acciones disciplinarias o
investigaciones realizadas sobre la conducta del empleado.
6.
Todo traslado debe cumplir con las normas establecidas en este
Reglamento y no podrá afectar ni aumentar la cantidad de oficiales
necesarios en cada institución o facilidad correccional conforme a
los estudios de "staffing" de personal necesarios por cada
institución realizados periódicamente por la Oficina de Recursos
Humanos.
7.
El resultado de toda evaluación de petición de traslado deberá ser
notificado al oficial peticionario dentro de un término no mayor de
los cuarenta y cinco (45) dÃas subsiguientes a la fecha de
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La evidencia médica requerida deberá ser clara y especÃfica en la cual se demuestre la razón o razones
que la agencia debe considerar para conceder un traslado de emergencia. La aprobación de la Ley de
Responsabilidad y Transferibilidad de los Seguros Médicos (Health Insurance Portability & Accountability
Act) de 1996, Ley Pública 104-191 conocida como Ley HIPAA, no afecta en manera alguna los
requerimientos de información médica que pueden realizar los patronos para la concesión y administración
de los beneficios ofrecidos a sus empleados. El alcance de la limitación de acceso a información médica
garantizado por la Ley HIPAA se limita a la relación médico-paciente y no afecta 0 limita el acceso a la
misma por parte de los patronos.
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radicación de su petición de traslado a la Oficina de Recursos
Humanos.
8.
Los traslados los determinará la Unidad de Traslados, de acuerdo
con la necesidad de la Agencia y según los patrones de personal
de custodia aprobados por la Unidad de Manejo de Roster, adscrita
a la Oficina de Seguridad.
9.
La Unidad de Control de Traslados someterá mensualmente al
Secretario una relación actualizada de los nombres de cada
solicitante, según el Libro de Registro Oficial y certificará aquellos
que cumplan al momento de prepararla con los requisitos
establecidos mediante este Reglamento.
10.
El Secretario aprobará o rechazará la concesión de los traslados
solicitados luego de recibir las recomendaciones de los Directores
Regionales y de la Oficina de Recursos Humanos o la persona en
quien éste delegue dicha función.
11.
Cualquier empleado o funcionario que autorice o realice un
traslado de algún oficial correccional sin que medie la autorización
expresa del Director de Recursos Humanos y del Secretario, estará
sujeto a la imposición de medidas disciplinarias,
independientemente de su status como empleado de la Agencia.
12.
Cuando se realice un traslado por necesidades del servicio u otras
razones y el mismo no haya sido solicitado a su vez por el propio
oficial correccional, se le informará a éste por escrito sobre su
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derecho de apelar la decisión tomada ante la Comisión Apelativa,
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que
recibe la notificación del traslado o su derecho a utilizar los
mecanismos provistos por el Convenio Colectivo y la Ley Núm. 45,
si el oficial pertenece a una unión.
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