Regl. 7436, art. 10-10.13

Solicitud de Traslados de Oficiales Correccionales a Otra

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.13

Región 1. Toda solicitud de traslado a otra región, a iniciativa de un Oficial Correccional será radicada en la Unidad de Control de Traslados, una vez cumpla con el tiempo de servicio mínimo requerido en instituciones del área metropolitana. Una solicitud podrá ser procesada dentro de un término menor, cuando exista una situación de emergencia que amerite que el oficial sea trasladado. En estos casos, el Director de la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Oficina de Seguridad, evaluarán cada caso para determinar si existen razones que justifiquen un traslado dentro de un término menor. 2. La solicitud tendrá que estar acompañada de un breve informe de la Oficina del Director Regional que contenga la siguiente información del solicitante: a. relación de asistencia y puntualidad 63 b. informes sobre la imposición de medidas disciplinarias (si alguno) C. abandono de puesto (si alguno) d. abandono de servicio (si alguno) e. investigaciones en proceso f. recomendación del supervisor inmediato 3. El informe incluirá el número de placa del oficial correccional, el número de seguro social, el número de la Academia en la cual se graduó, la firma del Comandante de la Guardia, el visto bueno del superintendente donde se encuentre laborando el solicitante, así como del Director Regional. 4. Todas las solicitudes de traslado tienen que ser referidas a la Oficina de Recursos Humanos por conducto del Director Regional y deberá estar acompañada por los siguientes documentos o información: a. solicitud de traslado debidamente cumplimentada; b. informe con la recomendación del Director Regional y del Superintendente de la institución a la cual está asignado el oficial solicitante; 64 C. de ser necesario, evidencia médica¹ que justifique condición médica cuando la solicitud de traslado obedezca a motivos de salud; d. cualquier otra evidencia que sea requerida cuando el traslado sea uno de emergencia. 5. La Unidad de Control de Traslados solicitará una certificación a la División de Procedimientos Administrativos, Oficina de Asuntos Legales y a la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (SAISC) que refleje las acciones disciplinarias o investigaciones realizadas sobre la conducta del empleado. 6. Todo traslado debe cumplir con las normas establecidas en este Reglamento y no podrá afectar ni aumentar la cantidad de oficiales necesarios en cada institución o facilidad correccional conforme a los estudios de "staffing" de personal necesarios por cada institución realizados periódicamente por la Oficina de Recursos Humanos. 7. El resultado de toda evaluación de petición de traslado deberá ser notificado al oficial peticionario dentro de un término no mayor de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la fecha de 1 La evidencia médica requerida deberá ser clara y específica en la cual se demuestre la razón o razones que la agencia debe considerar para conceder un traslado de emergencia. La aprobación de la Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de los Seguros Médicos (Health Insurance Portability & Accountability Act) de 1996, Ley Pública 104-191 conocida como Ley HIPAA, no afecta en manera alguna los requerimientos de información médica que pueden realizar los patronos para la concesión y administración de los beneficios ofrecidos a sus empleados. El alcance de la limitación de acceso a información médica garantizado por la Ley HIPAA se limita a la relación médico-paciente y no afecta 0 limita el acceso a la misma por parte de los patronos. 65 radicación de su petición de traslado a la Oficina de Recursos Humanos. 8. Los traslados los determinará la Unidad de Traslados, de acuerdo con la necesidad de la Agencia y según los patrones de personal de custodia aprobados por la Unidad de Manejo de Roster, adscrita a la Oficina de Seguridad. 9. La Unidad de Control de Traslados someterá mensualmente al Secretario una relación actualizada de los nombres de cada solicitante, según el Libro de Registro Oficial y certificará aquellos que cumplan al momento de prepararla con los requisitos establecidos mediante este Reglamento. 10. El Secretario aprobará o rechazará la concesión de los traslados solicitados luego de recibir las recomendaciones de los Directores Regionales y de la Oficina de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue dicha función. 11. Cualquier empleado o funcionario que autorice o realice un traslado de algún oficial correccional sin que medie la autorización expresa del Director de Recursos Humanos y del Secretario, estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias, independientemente de su status como empleado de la Agencia. 12. Cuando se realice un traslado por necesidades del servicio u otras razones y el mismo no haya sido solicitado a su vez por el propio oficial correccional, se le informará a éste por escrito sobre su 66 derecho de apelar la decisión tomada ante la Comisión Apelativa, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que recibe la notificación del traslado o su derecho a utilizar los mecanismos provistos por el Convenio Colectivo y la Ley Núm. 45, si el oficial pertenece a una unión. 67
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