Regl. 7436, art. 10-10.3

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.3

1. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias: a. Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando de licencia sin sueldo. b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios y se haga imposible o se dificulte la certificación de candidatos de un Registro de Elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho período, si la autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extenderse dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses, pero nunca más de doce (12) meses. C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para un puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 47 d. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado. e. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo. f. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. g. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. h. Cuando el incumbente del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. i. Los nombramientos transitorios en los casos enumerados anteriormente se harán siguiendo los procedimientos que se utilizan para cubrir puestos regulares, excepto lo dispuesto en el próximo apartado. 2. El nombramiento transitorio se efectuará utilizando el formulario designado para estos propósitos, en el cual se indicará la fecha de comienzo y la fecha de vencimiento del mismo. El documento indicará, además, que la persona así nombrada no tendrá derecho a nombramiento en un puesto regular de carrera. 48 3. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza. 4. Las personas a reclutarse para puestos transitorios, no diestros o semidiestros estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. El nombramiento transitorio en el servicio de confianza se regirá por la Sección 10.3 de este Reglamento. Los nombramientos no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos autorizados para programas o proyectos de duración determinada. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso 1 (b) anterior. 5. En los casos en que un empleado transitorio incurra en infracciones a las normas de conducta establecidas en la Agencia, se podrá actuar contra dicho empleado mediante el procedimiento disciplinario, de suspensión o destitución establecido en este Reglamento.
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