Regl. 7436, art. 10-10.3
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.3
1.
Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán
status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos
en puestos permanentes del servicio de carrera que se efectúen en
las siguientes circunstancias:
a.
Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando
de licencia sin sueldo.
b.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios
y se haga imposible o se dificulte la certificación de
candidatos de un Registro de Elegibles, en cuyo caso el
nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido
dicho perÃodo, si la autoridad nominadora entiende que
persisten las condiciones que motivaron el nombramiento
original, podrá extenderse dicho nombramiento por un
término adicional de seis (6) meses, pero nunca más de
doce (12) meses.
C.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para un
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional.
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d.
Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y
haya apelado.
e.
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo.
f.
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar
a su anterior puesto.
g.
Cuando por necesidades del servicio sea indispensable
cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el
nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que
dure la beca.
h.
Cuando el incumbente del puesto regular de carrera pase a
ocupar un puesto en el servicio de confianza.
i.
Los nombramientos transitorios en los casos enumerados
anteriormente se harán siguiendo los procedimientos que
se utilizan para cubrir puestos regulares, excepto lo
dispuesto en el próximo apartado.
2.
El nombramiento transitorio se efectuará utilizando el formulario
designado para estos propósitos, en el cual se indicará la fecha de
comienzo y la fecha de vencimiento del mismo. El documento
indicará, además, que la persona asà nombrada no tendrá derecho
a nombramiento en un puesto regular de carrera.
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3.
Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de
confianza.
4.
Las personas a reclutarse para puestos transitorios, no diestros o
semidiestros estarán sujetas a una evaluación a los fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos del puesto y las
condiciones generales de ingreso al servicio público. El
nombramiento transitorio en el servicio de confianza se regirá por
la Sección 10.3 de este Reglamento. Los nombramientos no
podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos
autorizados para programas o proyectos de duración determinada.
Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán
prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a
dichos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso 1 (b)
anterior.
5.
En los casos en que un empleado transitorio incurra en
infracciones a las normas de conducta establecidas en la Agencia,
se podrá actuar contra dicho empleado mediante el procedimiento
disciplinario, de suspensión o destitución establecido en este
Reglamento.