Regl. 7436, art. 10-10.4
Nombramientos para Garantizar Igual Oportunidad en el
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.4
Empleo a Participantes de Empleo y Adiestramiento
1.
Se garantizará igualdad de oportunidad en el empleo a los
participantes de aquellos programas de adiestramiento y empleo
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promovidos por el gobierno y encaminados a reducir la
dependencia de ayudas e incorporar a los participantes en la
fuerza laboral del país. A fin de cumplir con las metas de tales
programas, se establece el siguiente procedimiento:
a. Los nombramientos de los participantes de dichos
programas de empleo y adiestramiento serán con estatus
transitorio. Lo anterior no impide que el participante pueda
solicitar empleo para puestos disponibles en el servicio de
carrera mientras presta servicios como empleado transitorio,
siempre que reúna los requisitos mínimos del puesto y
aspire al mismo mediante el procedimiento de reclutamiento
y selección para puestos regulares del servicio de carrera
establecido en este Reglamento.
b.
A los fines de su nombramiento transitorio, el participante
tendrá que reunir los requisitos mínimos de preparación y de
experiencia que se establezcan. El examen consistirá de
una evaluación a los fines de determinar si el participante
reúne los requisitos mínimos de preparación y de
experiencia que se establezcan.
C.
La duración del nombramiento transitorio dependerá de la
disponibilidad de los fondos asignados para dicho propósito.
d.
Durante el transcurso de su desempeño como empleado de
la Agencia, el participante deberá cumplir y adherirse a
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todas las normas sobre comportamiento, orden y disciplina
aplicables a los empleados en el servicio de carrera.
2.
Se podrá separar del puesto al participante antes del vencimiento
de su nombramiento, solamente si es por justa causa, previa
notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento
de su derecho a solicitar vista previa.