Regl. 7436, art. 10-10.6

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.6

El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección proveerán, hasta donde sea posible, amplias oportunidades de mejoramiento a su personal. Esto permitirá una efectiva utilización de sus recursos humanos y al mismo tiempo servirá de estímulo en el cumplimiento de sus deberes. A tales fines, los Planes de Clasificación estarán estructurados de forma tal que permitan la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, conforme a la experiencia adquirida, siempre que la naturaleza de las tareas así lo permita. 1. Se identificarán las clases de puestos que debido a las necesidades particulares de la Agencia o la naturaleza de las 51 funciones de dichas clases de puestos, requieran que se cubran mediante el ascenso de empleados. 2. Los empleados en puestos de carrera con estatus regular y probatorio podrán ascender mediante exámenes que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, o de ejecución o evaluación de preparación y experiencia. Además de éstos, se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y adiestramientos que haya tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. 3. Se anunciarán las oportunidades de ascenso, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, la forma de cubrir los puestos o prestar los servicios será la establecida en la Sección 8.2 de este Reglamento para los procedimientos ordinarios de reclutamiento y selección. 4. En los procesos de ascenso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley en cuanto a preferencia a los veteranos. 5. Los ascensos en rangos podrán concederse por mérito en el servicio, por actos heroicos o luego de aprobar un examen. Los ascensos por actos de heroísmo y por mérito se otorgan de 52 acuerdo a la reglamentación vigente que los crea, Ley Núm. 465 de 23 de septiembre de 2004 y el "Reglamento Interno para la Administración de Exámenes para Ascenso en el Sistema de Rango del Cuerpo de Oficiales Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación". Los ascensos por examen se harán cuando surja una vacante. En este caso, se regirán por lo que a continuación se establece.
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