Regl. 7436, art. 10-10.6
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.6
El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de
Corrección proveerán, hasta donde sea posible, amplias oportunidades de
mejoramiento a su personal. Esto permitirá una efectiva utilización de sus
recursos humanos y al mismo tiempo servirá de estÃmulo en el cumplimiento de
sus deberes. A tales fines, los Planes de Clasificación estarán estructurados de
forma tal que permitan la movilidad de los empleados hacia puestos superiores,
conforme a la experiencia adquirida, siempre que la naturaleza de las tareas asÃ
lo permita.
1.
Se identificarán las clases de puestos que debido a las
necesidades particulares de la Agencia o la naturaleza de las
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funciones de dichas clases de puestos, requieran que se cubran
mediante el ascenso de empleados.
2.
Los empleados en puestos de carrera con estatus regular y
probatorio podrán ascender mediante exámenes que podrán
consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, o de ejecución o
evaluación de preparación y experiencia. Además de éstos, se
podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor,
análisis del expediente del empleado y adiestramientos que haya
tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se le
propone ascender.
3.
Se anunciarán las oportunidades de ascenso, de manera que
todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir.
Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una
cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mÃnimos
de preparación académica y experiencia establecidos, la forma de
cubrir los puestos o prestar los servicios será la establecida en la
Sección 8.2 de este Reglamento para los procedimientos
ordinarios de reclutamiento y selección.
4.
En los procesos de ascenso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
ley en cuanto a preferencia a los veteranos.
5.
Los ascensos en rangos podrán concederse por mérito en el
servicio, por actos heroicos o luego de aprobar un examen. Los
ascensos por actos de heroÃsmo y por mérito se otorgan de
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acuerdo a la reglamentación vigente que los crea, Ley Núm. 465
de 23 de septiembre de 2004 y el "Reglamento Interno para la
Administración de Exámenes para Ascenso en el Sistema de
Rango del Cuerpo de Oficiales Correccionales del Departamento
de Corrección y Rehabilitación".
Los ascensos por examen se harán cuando surja una vacante. En
este caso, se regirán por lo que a continuación se establece.