Regl. 7436, art. 10-10.7
Ascensos de Oficiales Correccionales por Examen
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 10-10.7
La polÃtica del Departamento de Corrección y Rehabilitación, hasta donde sea
posible y en igualdad de condiciones, será la de cubrir las vacantes de rango
superior que surjan dentro del Cuerpo de Oficiales Correccionales con miembros
del propio cuerpo. A tales efectos:
1.
Los Oficiales Correccionales ascenderán mediante exámenes para
los rangos de Sargento, Teniente Segundo, Teniente Primero y
Capitán.
2.
El Director de la Oficina de Recursos Humanos divulgará las
oportunidades de ascenso de manera que todos los miembros del
Cuerpo de Oficiales Correccionales que cumplan con los
requisitos mÃnimos establecidos y que interesen ascender puedan
competir.
3.
La Oficina de Recursos Humanos o la Junta de Exámenes para
Ascensos de Oficiales Correccionales ofrecerán el examen
oportunamente, según corresponda.
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4.
Los candidatos que aprueben el examen administrado y que pasen
a formar parte del Registro de Elegibles correspondiente, serán
referidos para consideración de la Junta de Exámenes para
Ascensos de Oficiales Correccionales.
5.
Los siguientes criterios formarán parte del proceso de evaluación
de candidatos de manera complementaria al proceso de
exámenes:
a.
evaluación del término transcurrido en el ejercicio de
determinadas tareas en su puesto o su equivalente;
b.
evaluación de experiencia;
C.
evaluación del supervisor;
d.
análisis del récord de trabajo;
e.
resultado y nivel de aprovechamiento de adiestramientos
tomados;
f.
otras formas de evaluación utilizadas normalmente en la
administración de los recursos humanos